Aunque el término suene muy llano, no solo quienes están nombrados por el Estado en un puesto y reciben un salario a raíz de ello pueden tener la categoría de “funcionario público”, pues la legislación nacional amplió esta denominación.
Este lunes, Glenn Calvo Céspedes, fiscal adjunto de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA), explicó este tema y, de forma paralela, reveló a quiénes se puede atribuir el delito de peculado, por el uso indebido de recursos públicos.
El especialista detalló que la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito establece tres categorías de persona funcionaria pública:
- Quien está investido y nombrado por una institución para una función pública.
- Aquella persona que realiza una labor o maneja por un tiempo determinado fondos públicos a nombre del Estado.
- La persona que, sin ser pagada, de manera ad honorem, maneja fondos públicos o representa al Estado.
Calvo reveló que, adicionalmente, la ley creó un concepto denominado comunicabilidad de las circunstancias, “esto quiere decir que, si una persona toma fondos públicos, sin ser funcionario, pero conoce que son fondos del Estado y que lo está haciendo por medio un funcionario público, se le traslada esta condición y se juzga dentro de los delitos funcionales”, apuntó.
Junto a estas definiciones, el fiscal destacó que los que se denominan como fondos públicos son todos aquellos recursos o activos que pertenecen al Estado, incluyendo los que ingresan de una fuente externa, nacional o internacional, como donaciones.
Conductas delictivas. La legislación costarricense establece que el delito de peculado lo comete “el funcionario público que sustraiga o distraiga dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo”; quien lo cometa se expone a una pena de tres a 12 años de prisión
Mientras que, el peculado de uso, lo configura “el funcionario público que emplee, en provecho propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por la Administración Pública o bienes propiedad de ella”, conducta que puede ser reprimida con tres a dos años de prisión.
El fiscal adjunto considera que la gravedad de estas acciones ilícitas no depende del monto o el valor de lo sustraído, sino de la afectación que ello genera al impedir que el Estado invierta en su población.
“La ausencia de inversión por parte del Estado se convierte en pérdida de servicios para los costarricenses, ausencia de posibilidades para nuestros jóvenes, de atención para nuestros adultos mayores, de posibilidades y provecho que nosotros mismos debemos hacer uso y tenemos el derecho”, reflexionó.
“Es tan grave la sustracción de un colón como de mil millones de colones, porque no implica sólo el perjuicio económico para el Estado, sino la pérdida de confianza en el funcionario, la falta de confianza en un sistema democrático y, sino confiamos en él, no tendremos la seguridad suficiente para poder actuar y desarrollarnos”, agregó.
Calvo recordó, además, que toda persona funcionaria pública tiene la obligación legal de denunciar los delitos que observe dentro de su institución o los que conozca en cualquier entidad en la cual tenga o no tenga relación.
Mientras que, afirma, “las personas que no son funcionarias, aunque no tienen la obligación legal, como costarricenses debemos tener la obligación moral y ética de hacerlo, porque a veces perdemos de vista que lo que se está perdiendo con esto son fondos que pagamos con nuestros impuestos”.
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