Votos salvados de los magistrados Paul Rueda y Rosibel Jara ordenan dar curso a amparo en el que se solicita acceso a los contratos confidenciales de Pfizer con el estado costarricense. RESOLUCIÓN No 2022026488 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós.
«III.- Voto salvado del magistrado Rueda Leal en relación con la solicitud de una copia del contrato de compra de las vacunas pediátricas de la farmacéutica Pfizer. En el sub lite, el accionante indica que con anterioridad interpuso un recurso de amparo, debido a que las autoridades recurridas no le habían entregado una copia del contrato de compra de las vacunas pediátricas suscrito con la empresa farmacéutica Pfizer. Ciertamente, tal asunto fue rechazado por la Sala; empero, el recurrente subraya que han surgido nuevos hechos que podrían justificar un cambio de criterio de la Sala, pues, en su criterio, se ha revelado que Pfizer no probó su vacuna de ARN mensajero para la transmisión del virus. Por ello, solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene a la parte recurrida aportar copia de los contratos firmados con Pfizer.
Al respecto, la mayoría de esta Sala sustenta el rechazo de este recurso en la sentencia nro. 2021020057 de las 9:50 horas del 7 de setiembre de 2021, que a su vez se fundamentó en el voto nro. 2021005055 de las 9:15 horas de 12 de marzo de 2021. Empero, visto que el accionante arguye una variación relevante en las circunstancias y dado que en varios de los órganos recurridos en el expediente nro. 21-001334-0007-CO (en la que se dictó la sentencia nro. 2021005055) actualmente hay titulares distintos, respetuosamente salvo el voto y dispongo el curso del amparo, a los efectos de que se pueda contar con mayores elementos probatorios que permitan acreditar o desvirtuar alguna situación lesiva de derechos fundamentales que amerite la intervención de la Sala.
IV.- Voto salvado de la magistrada Jara Velásquez. Por ser factible que estén de por medio el derecho fundamental del acceso a la información pública, la transparencia, la publicidad, en una sociedad democrática responsable que vela por la lucha contra la corrupción y el crimen organizado y que promueve por ello justamente la transparencia y la rendición de cuentas salvo el voto y ordeno dar curso al amparo.»
Lic. Arcelio Hernández Mussio
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