Costa Rica no cuenta con ejército, por lo que todos los costarricenses somos igual ante la ley, incluidos funcionarios públicos, policías administrativas, policías judiciales, etc. Por eso, este artículo es de vital importancia para que quienes ejercen cargos públicos sepan que la responsabilidad en el ejercicio de sus actos es personalísima, en otras palabras, cuando un superior le solicita cometer un delito, seguir sus órdenes lo convierte en un delincuente. Así mismo, este artículo ha sido publicado para que los costarricenses conozcan sus derechos constitucionales.
Si te ha gustado, ¡compártelo con tus amigos! ESTIMADOS LECTORES: Nuestro mayor reto es hacer sostenible un periodismo libre e independiente, que de voz al pueblo, sin conflicto de intereses, apóyanos a seguir promoviendo la libertad de expresión. | SUSCRÍBIRSE | INGRESAR | APÓYANOSARTÍCULO 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
Constitución Política de Costa Rica.