La Comisión Plena 2 aprobó en primer debate el expediente N.° 21.015, que reforma el artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, con el objetivo de establecer reglas más claras sobre el uso de vehículos oficiales.
La iniciativa introduce una diferenciación entre vehículos de uso discrecional y semidiscrecional, según el cargo del funcionario y la naturaleza de sus funciones.
El uso discrecional quedará reservado exclusivamente para las figuras de más alto rango en los tres poderes de la República y en los entes de control. Estos vehículos no tendrán límites de horario, recorrido ni consumo de combustible; utilizarán placas particulares y no contarán con distintivos oficiales visibles. Su utilización quedará a criterio exclusivo del funcionario asignado.
Por su parte, el uso semidiscrecional se asignará a viceministros, magistrados, presidentes ejecutivos y jerarcas adjuntos. En estos casos, sí existirán controles de horario, kilometraje y gasto de combustible. Además, deberán portar placas oficiales, aunque no estarán obligados a llevar rótulos visibles de la institución. Su uso deberá apegarse estrictamente a los reglamentos internos de cada entidad.
Tras la aprobación en primer debate, el proyecto deberá superar el segundo debate para convertirse en ley. La reforma busca ordenar y delimitar el uso de la flotilla estatal, diferenciando responsabilidades y niveles de control según el rango del funcionario.

