Denuncian presunto fraude procesal en caso millonario ligado al proyecto turístico Papagayo

Una denuncia presentada ante diversas autoridades judiciales y organismos internacionales advierte sobre un supuesto fraude procesal dentro del expediente 24-006142-1027-CA, relacionado con un litigio por terrenos vinculados al Polo Turístico Golfo de Papagayo, en Guanacaste.

El documento del cual CRprensa.com tiene copia, fue remitido por el Lic. Frank Paniagua Mendoza, albacea del sucesorio de Manuel Paniagua Rodríguez, quien sostiene que decisiones adoptadas dentro del Tribunal Contencioso Administrativo podrían poner en riesgo las resultas del proceso judicial, cuyo valor económico se estima en alrededor de 2.000 millones de dólares.

Disputa por terrenos en Papagayo

El conflicto judicial se origina en una serie de acciones reivindicatorias interpuestas contra el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Estado costarricense, relacionadas con la finca registral 70993-000, ubicada dentro del Polo Turístico Golfo de Papagayo. Según el denunciante, 14 procesos previos fueron acumulados en el expediente actual, en el que se discute la titularidad de los terrenos.

De acuerdo con la denuncia, en diferentes etapas del proceso se ordenó la anotación de demanda como medida cautelar, mecanismo que busca advertir a terceros sobre la existencia del litigio y evitar que eventuales transacciones afecten el resultado final del juicio.

Señalamientos contra decisiones judiciales

La denuncia sostiene que una resolución judicial ordenó levantar la anotación de demanda en el Registro Inmobiliario, pese a que —según la parte denunciante— la resolución aún no se encontraba firme.

El escrito indica que el levantamiento se habría ejecutado mediante un oficio enviado al registro sin indicar expresamente la falta de firmeza de la resolución, lo cual, según el denunciante, habría permitido su ejecución registral.

Posteriormente, tras la recusación de la jueza que inicialmente conocía el caso, la jueza sustituta rechazó una solicitud de reinscripción de la anotación de demanda, decisión que el denunciante considera contraria al criterio previamente establecido por el Tribunal de Apelaciones en procesos similares del mismo caso.

Argumentos legales invocados

El documento señala posibles violaciones a diversas normas del ordenamiento jurídico costarricense, entre ellas:

  • Artículo 468 del Código Civil sobre anotación de demanda.
  • Artículos 82 y 87 del Código Procesal Civil sobre medidas cautelares.
  • Artículo 30 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
  • Principios de imparcialidad, objetividad y probidad de la función jurisdiccional.
  • Principio de tutela judicial efectiva y prohibición de indefensión.

Según el denunciante, el levantamiento de la anotación sin medidas de garantía o caución proporcional podría permitir actos como traspasos, hipotecas, fideicomisos o segregaciones de los terrenos, lo que eventualmente dejaría sin efecto práctico una eventual sentencia favorable al sucesorio.

Advertencia de posibles acciones internacionales

En el escrito también se advierte que, de producirse actos que afecten las resultas del proceso, la familia Paniagua se reserva el derecho de acudir a instancias internacionales, incluyendo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Además, se señala que el proyecto turístico involucrado maneja concesiones de alto valor económico y participación de inversionistas internacionales, lo que —según el denunciante— aumenta la relevancia del caso y la necesidad de garantizar seguridad jurídica.

Solicitud de investigación

La denuncia solicita formalmente que las autoridades judiciales:

  • Tomen nota de la advertencia presentada.
  • Analicen la legalidad del mandamiento registral emitido.
  • Valoren la apertura de una investigación disciplinaria.
  • Garanticen que no se frustren las resultas del proceso judicial en curso.

El documento fue fechado en Guanacaste el 4 de marzo de 2026 y dirigido a varias instancias del Poder Judicial, incluyendo la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, la Inspección Judicial y la Fiscalía General de la República.