Fallo unánime autoriza extradición de Celso Gamboa Sánchez y Edwin López Vega

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Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San José, por mayoría, con un voto parcialmente salvado, aplica reforma constitucional de extradición de costarricenses bajo reglas de irretroactividad y fija garantías al Estado requirente

El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San José (TASP-SJ), por medio de la Oficina de Prensa del Poder Judicial, informa:

El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San José resolvió los cinco recursos de apelación planteados en el primer proceso de extradición contra nacionales, y por unanimidad mantuvo la entrega de Celso Gamboa Sánchez y Edwin López Vega por los dos cargos que los requiere el gobierno norteamericano, aunque estableció garantías exigibles al Estado requirente omitidas por el órgano decisor de instancia para su entrega.

Por mayoría, con el voto salvado de una jueza, el TASP-SJ sostuvo que la reforma constitucional de extradición aplica para hechos cometidos desde su publicación a futuro y no hacia el pasado, razón por la que revocó la extradición de Jonathan Álvarez Alfaro cuyos hechos atribuidos son todos anteriores al cambio constitucional, pero dispuso su juzgamiento en suelo nacional por tales eventos. La jueza Solís Zamora aplicó retroactivamente la norma constitucional y avaló la entrega de esta persona.

En el caso de los otros dos requeridos el país solicitante estableció eventos permanentes, que iniciaron antes pero finalizaron después del cambio constitucional, por lo que se aplica la ley vigente al finalizar.

1.- El día de hoy, martes 3 de febrero de 2026, el TASP-SJ, mediante voto número 2026-180 de las 07:30 horas, resolvió los cinco recursos de apelación planteados contra la sentencia del Tribunal de Juicio de San José, dentro del proceso de extradición que se sigue contra Celso Gamboa Sánchez, Edwin López Vega y Jonathan Álvarez Alfaro.

2.- De forma unánime en casi todos los extremos —salvo en uno, respecto del tema de la irretroactividad de la reforma constitucional, en donde una juzgadora se apartó del criterio mayoritario— el tribunal de apelación rectificó múltiples yerros y omisiones contenidos en la sentencia de instancia; por unanimidad avaló la entrega de Celso Gamboa Sánchez y Edwin López Vega sujeta al aporte de promesa de no aplicación de la cadena perpetua y, por mayoría, con el voto salvado de la jueza Solís Zamora, revocó la sentencia de instancia y denegó la extradición de Jonathan Álvarez Alfaro disponiendo que este debía ser juzgado en Costa Rica por los hechos por los que se le requería, al haber sido previos al cambio constitucional. La jueza Solís Zamora, al aplicar retroactivamente la reforma constitucional, avaló la entrega de esta persona.

3.- En la citada resolución la mayoría del tribunal declara que la reforma constitucional para la extradición de costarricenses opera para hechos que se acusen como cometidos a partir de la publicación del cambio de la norma, el 28 de mayo de 2025, sin efectos retroactivos; salvo que se trate de delitos continuos o permanentes que, por regla dogmática, se rigen por las leyes o normas existentes a la fecha final del evento, de modo que cuando los sucesos inicien antes de la reforma pero se acusen finalizados después de esta, la fecha a tomar en cuenta será esta última.

4.- Como consecuencia de lo anterior, se confirmó la extradición diferida (una vez finalizados los procesos en Costa Rica o, de ser juzgados y condenados, una vez cumplida la pena) de Celso Gamboa Sánchez y Edwin López Vega, por los dos cargos para cada uno de ellos, a los Estados Unidos de Norteamérica, ya que las acciones atribuidas a ambos —que son un delito continuo o permanente— se ubican temporalmente tanto antes como después de la reforma constitucional, por lo que la fecha final marca la pauta para fijar la ley aplicable.

5.- Sin embargo, de forma unánime se modifica la resolución del Tribunal de Juicio, en cuanto a ellos, para prevenir al Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica que aporte promesas expresas y formales de que no se les aplicará cadena perpetua o una pena que supere 50 años de prisión, y que se les abonará a eventuales sanciones el tiempo de detención provisional vivido en Costa Rica, decisión esta última adoptada por el juez de instancia pero sin exigir la promesa de referencia.

6.- Asimismo, en el caso de Edwin López Vega, por unanimidad se determinó que el Gobierno norteamericano deberá brindar promesa adicional de que los hechos por los cuales se juzgará serán solo los posteriores al 22 de enero de 2014 fecha en la cual fue detenido y luego juzgado y condenado en Costa Rica, según sentencia firme número 739-2014 en expediente 14-000169-0063-PE. Los eventos anteriores a esa fecha ya estuvieron cobijados por dicha condena firme de Costa Rica.

7.- El Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica tendrá el plazo de dos meses desde la comunicación formal de la resolución del TASP (prorrogables a su solicitud y siempre que aún no se hayan finiquitado los procesos internos pendientes contra las citadas personas) para hacer entrega de las promesas indicadas. De no aportarse tales documentos en tiempo, no procederá la entrega de las personas cuya extradición se confirma, pero, en tal caso, Costa Rica deberá juzgarlas, con su legislación, por los hechos imputados. El plazo de entrega de las personas, una vez aportadas las promesas, será de dos meses desde que el tribunal de juicio comunique al país requirente que han finalizado, con decisión firme, todos los procesos internos (o cumplido las eventuales penas que llegaren a imponerse por estos) que se siguen contra tales personas.

8.- Respecto de Jonathan Álvarez Alfaro, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San José, por mayoría, con el voto salvado de la jueza Solís Zamora, revoca la concesión de la extradición y dispone que esta persona sea juzgada en Costa Rica, con la legislación nacional, por esos mismos hechos, todos anteriores a la reforma constitucional. La revocatoria se basa exclusivamente en la temporalidad de los hechos atribuidos (anteriores a la reforma constitucional), bajo la misma regla aplicada a los demás casos. Por ello, esta persona, en criterio mayoritario, deberá ser puesta inmediatamente a la orden del Ministerio Público para que este siga el proceso interno.

9.- El TASP dispuso, por unanimidad, que la entrega provisional del aparato celular de Gamboa Sánchez efectuada por el O.I.J. a la DEA no se ajustó al procedimiento aplicable en esta etapa del trámite. Sin embargo, el Tribunal aclaró que ello no modifica lo resuelto sobre la extradición de Gamboa ni sobre la entrega final del aparato a la luz del tratado bilateral, y que cualquier determinación de responsabilidades corresponde a las vías competentes. Los temas de licitud probatoria compete resolverlos exclusivamente a la autoridad del país requirente.

10.- Con el fin de preservar la garantía de imparcialidad en la fase final del trámite, se dispuso que en lo sucesivo todo acto procesal incluida la etapa de entrega de los requeridos a Estados Unidos de Norteamérica concluya con otra integración del Tribunal de Juicio de San José distinta de la que ha intervenido hasta ahora. Esto porque se estimó que la orden dada por el juez de instancia decisor al Ministerio Público en la sentencia apelada de que investigara eventos invadió competencias del ente acusador y, solo a partir de ese momento (no antes), afectará tal garantía.

11.- Todas las personas requeridas seguirán detenidas: dos al amparo de resoluciones previas y hasta su eventual entrega al país requirente y Álvarez Alfaro, por mayoría, deberá ser puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público para que este decida las medidas cautelares a gestionar por el cauce de los procesos internos.

12.- Asimismo, el TASP ordenó al órgano de instancia que facilite un espacio en los tribunales, con las medidas de seguridad y privacidad que correspondan, para que las personas a entregar puedan despedirse de sus hijos e hijas menores de edad que, por esta razón, no han tenido acceso al centro penitenciario en que están recluidos.

13.- Esta resolución no determina culpabilidad o inocencia de ninguna persona, sino que define, conforme a la Constitución y a los tratados aplicables, si procede la entrega para juzgamiento en otro país y bajo qué condiciones. Aquel para el que la mayoría del tribunal de apelación no avaló la entrega debe juzgarse en Costa Rica, con las leyes nacionales, por los hechos como lo estipulan los tratados aplicables en la materia.

La sentencia cuenta con casi 500 páginas y resuelve, en los restantes casos por unanimidad, múltiples temas adicionales. Lo anterior es una síntesis avalada por el órgano decisor y se emite a fin de ser entregado a la Oficina de Prensa del Poder Judicial para que se informe a la ciudadanía, lo cual deberá hacerse una vez notificada la sentencia a las partes y entregada la copia al Tribunal de Juicio.

El tribunal decisor estuvo integrado por el juez Gustavo Gillen Bermúdez y las juezas Rosaura Chinchilla Calderón y Ana Isabel Solís Zamora, última que salvó parcialmente su voto.