El levantamiento de una anotación de demanda sobre un terreno en litigio desató la reacción inmediata de la familia Paniagua, que ahora advierte que acudirá a la vía internacional si la medida no es restituida.
El albacea del sucesorio de Manuel Paniagua Rodríguez, el abogado Frank Paniagua Mendoza, presentó un escrito ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda dentro del expediente 24-006142-1027-CA, en el que cuestiona la resolución que eliminó la medida cautelar que mantenía protegido el inmueble mientras se resuelve el fondo del proceso.
El detonante
La anotación de demanda funcionaba como un mecanismo para impedir que el terreno fuera traspasado, gravado o alterado mientras el juicio sigue en trámite. El Tribunal decidió levantarla bajo el argumento de la supuesta condición demanial del bien, es decir, que se trataría de propiedad pública.
La familia sostiene que ese criterio no puede utilizarse para eliminar una medida cautelar antes de que exista una sentencia firme que defina la naturaleza jurídica del terreno.
Alegan indefensión y violación de derechos
En el escrito dirigido a la jueza tramitadora María Fernanda Herrera Fonseca, la representación del sucesorio afirma que la decisión los coloca en “absoluta indefensión jurídica” y vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de propiedad.
También cuestionan que la resolución se ejecutara pese a no estar firme, señalando que el efecto devolutivo de la apelación no autoriza a ejecutar el levantamiento de la medida.
Advierten acción internacional
La familia Paniagua sostiene que, si el levantamiento queda en firme, acudirán ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por presuntas violaciones a derechos fundamentales como acceso a la justicia, protección judicial y propiedad privada.
En su petición formal, solicitan que se revoque la resolución y se ordene la inmediata reinscripción de la medida cautelar sobre el terreno en disputa.
Hasta ahora, el Tribunal no se ha pronunciado públicamente sobre los señalamientos realizados por la familia.
Texto del Documento
SEÑOR TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Y CIVIL DE HACIENDA
ATENCIÓN:
Dra. María Fernanda Herrera Fonseca
Jueza tramitadora
EXPEDIENTE: 24-006142-1027-CA
Yo, Frank Paniagua Mendoza, mayor, abogado, vecino de San José, actuando en autos en mi condición de albacea del sucesorio del actor don Manuel Paniagua Rodríguez, respetuosamente manifiesto:
I. MANIFESTACIÓN
La familia Paniagua, representada por el sucesorio de don Manuel Paniagua Rodríguez, se encuentra actualmente en una situación de absoluta indefensión jurídica, producto de las resoluciones adoptadas dentro del presente proceso por ese Tribunal.
El levantamiento de la anotación de demanda decretado por este órgano jurisdiccional coloca a mi representada en un escenario de: denegación de justicia, violación al debido proceso, infracción al principio de legalidad, y desconocimiento de la tutela judicial efectiva.
En esas condiciones, de consolidarse esta actuación, se abre inevitablemente la vía internacional para acudir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a efectos de hacer valer los derechos constitucionales y supraconstitucionales violentados en esta causa.
II. ILEGALIDAD DEL LEVANTAMIENTO DE LA ANOTACIÓN DE DEMANDA
Usted, como jueza tramitadora y conocedora directa de la Ley General de la Administración Pública, sabe que:
Las resoluciones que no se encuentran firmes no pueden ejecutoriarse, y con mayor razón cuando la resolución es absolutamente nula.
La anotación de demanda fue levantada con fundamento en la supuesta demanialidad del bien. Sin embargo, ese argumento es jurídicamente improcedente para efectos cautelares.
El Tribunal de Apelaciones se ha pronunciado en catorce procesos distintos promovidos por esta misma familia contra concesionarios del ICT y el Estado costarricense, estableciendo expresamente que:
la discusión sobre la demanialidad no constituye un presupuesto para admitir o rechazar la anotación de demanda.
Dicha anotación es una medida cautelar típica, prevista claramente en:
artículo 87 del Código Procesal Civil, y
artículo 468 del Código Civil.
Además, en esos mismos catorce procesos —todos tramitados ante esta jurisdicción— la anotación no fue levantada sino hasta la conclusión del proceso, lo cual consta en las certificaciones que oportunamente aporté al expediente y que usted conoce.
III. SOBRE EL EFECTO DEVOLUTIVO
Solicité la reinscripción de la medida provisional aportando fundamentos constitucionales y legales.
La gestión fue rechazada bajo el argumento de que la apelación se concedió en efecto devolutivo.
No obstante, jurídicamente:
el efecto devolutivo regula únicamente la paralización o no del procedimiento,
pero no autoriza la ejecución de una resolución que no se encuentra firme.
Por tanto, ejecutar el levantamiento de la anotación de demanda constituye una actuación contraria al ordenamiento jurídico.
IV. VIOLACIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La actuación descrita implica la violación directa de:
artículo 49 de la Constitución Política, y
artículo 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo,
pues la jurisdicción contencioso-administrativa existe precisamente para controlar la legalidad y proteger al administrado frente a la arbitrariedad estatal.
En el presente caso, la situación es más grave:
la arbitrariedad proviene del propio órgano jurisdiccional llamado a garantizar la legalidad.
V. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO
Si la medida cautelar queda levantada en firme por un razonamiento relativo a demanialidad, quedarán configurados los presupuestos para acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por violación a:
tutela judicial efectiva,
debido proceso,
derecho de propiedad,
acceso a la justicia.
La familia Paniagua no descarta ejercer dicha acción internacional.
VI. PETITORIA
Con fundamento en lo expuesto, respetuosamente solicito:
- Se revoque la resolución que levantó la anotación de demanda.
- Se ordene la inmediata reinscripción de la medida cautelar provisional.
Adjunto además el comunicado público difundido a nivel nacional e internacional, dada la gravedad institucional del presente asunto y la necesidad de transparencia ante la comunidad jurídica y la ciudadanía.
Sin otro particular,
Atentamente,
Frank Paniagua Mendoza
Albacea del sucesorio de
Manuel Paniagua Rodríguez

