PPSO permite aspiraciones políticas a personas con condenas de más de diez años

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El estatuto del Partido Pueblo Soberano (PPSO), inscrito ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), contiene disposiciones que podrían generar debate público en torno a la idoneidad de los requisitos para aspirar a cargos de elección popular y a la transparencia en su funcionamiento interno.

Uno de los puntos más relevantes se encuentra en el artículo nueve, donde se establece que para ocupar un cargo interno o una candidatura a elección popular se requiere no haber sido sentenciado en firme en los últimos diez años por delitos como narcotráfico, crimen organizado, estafa, robo, agresiones sexuales o delitos contra la hacienda pública cuya pena supere los cinco años. Esto significa que personas con condenas más antiguas o con procesos en apelación podrían participar en listas de candidatos.

Asimismo, el estatuto concede amplias facultades a la Asamblea Nacional, órgano integrado por 115 delegados, para designar o ratificar candidaturas a la Presidencia de la República, vicepresidencias, diputaciones y cargos municipales, lo que concentra en un grupo reducido de dirigentes la toma de decisiones estratégicas, limitando la autonomía de las asambleas cantonales y provinciales.

En materia financiera, el artículo 17 permite que los cargos de presidente, secretario general y tesorero del Comité Ejecutivo Superior reciban hasta 1,8 millones de colones mensuales como remuneración, con cargo a la contribución estatal. Aunque la disposición se respalda en una resolución del TSE, podría generar cuestionamientos sobre el uso de fondos públicos en un contexto donde se exige eficiencia y austeridad en el gasto partidario.

Otra disposición que podría generar inquietudes es la otorgada al presidente y a la secretaría general, quienes cuentan con facultades de representación legal y extrajudicial sin límite de suma, según el artículo 19. Esto les confiere un control significativo sobre la firma de contratos y compromisos a nombre del partido.

En cuanto a los órganos de control interno, como el Tribunal de Ética, el Tribunal de Elecciones Internas y el Tribunal de Alzada, estos son nombrados por la Asamblea Nacional y dependen de reglamentos aprobados por la misma, lo que pone en duda su independencia efectiva.

Finalmente, el artículo 53 bis establece que si solo se inscribe un precandidato presidencial, la Asamblea Nacional puede designarlo directamente, prescindiendo de una convención nacional, lo que reduce la participación ciudadana en un proceso clave para la definición de liderazgos.

El análisis de estas disposiciones plantea la necesidad de discutir si los mecanismos internos del PPSO garantizan la transparencia, la probidad y la democracia partidaria, en un contexto donde la confianza ciudadana en las agrupaciones políticas continúa siendo un desafío.

Fuente TSE.