La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó reiterar la entrega del contrato suscrito entre Pfizer y la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) de Costa Rica, relacionado con la compra de vacunas contra la COVID-19, dentro del trámite de un recurso de amparo en curso. El recurso ha sido gestionado por el Abogado Arcelio Hernandez, mediante el Expediente N° 24-033942-0007-CO.
Mediante resolución emitida el 12 de enero de 2026, los magistrados rechazaron una gestión presentada por representantes legales de Pfizer Free Zone Panamá, quienes solicitaban dejar sin efecto una orden previa y declarar sin lugar el recurso, o bien aclarar y ampliar la resolución sobre el manejo de la información contractual. La Sala resolvió mantener su criterio y reafirmó la obligación de remitir el documento solicitado en un plazo de 48 horas a partir de la notificación.
El Tribunal indicó que, cuando es necesario analizar información confidencial para resolver un proceso constitucional, se aplica un protocolo específico que garantiza que los documentos sean entregados en sobre cerrado y consultados únicamente por los magistrados, sin riesgo de divulgación. En ese sentido, descartó que la solicitud del contrato implique una fuga de información o vulneración de cláusulas de confidencialidad.
La resolución también aclara que la decisión de solicitar el contrato fue adoptada por el Pleno de la Sala y que el magistrado instructor cuenta con competencia para requerir este tipo de pruebas cuando se discute una eventual afectación de derechos fundamentales. Asimismo, el Tribunal señaló que no puede desestimar el recurso sin un análisis de fondo, aun cuando existan antecedentes de amparos similares rechazados, y recordó que la propia Sala puede variar su jurisprudencia cuando lo considere jurídicamente necesario.
Finalmente, la Sala Constitucional advirtió a la presidenta de Pfizer Free Zone Panamá que el incumplimiento de órdenes emitidas por la jurisdicción constitucional constituye un delito sancionado con pena de prisión o multa, conforme a la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

