La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia recibió un recurso de amparo interpuesto contra el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, y la ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Pabla Bogantes Zamora, por presunta vulneración directa e inmediata a derechos fundamentales asociados a la libertad de expresión, el acceso a la información y la pluralidad de medios de comunicación en el país.
El recurso expone que el 26 de junio de 2024, el Poder Ejecutivo instruyó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) a proceder con la apertura de una subasta del espectro radioeléctrico para emisoras de radio AM/FM y televisión abierta, fijando el 21 de noviembre de 2025 como fecha límite para recibir ofertas.
Los rangos de frecuencias incluidos en el proceso abarcan:
- Radio AM: 525 kHz – 1705 kHz
- Radio FM: 88 MHz – 108 MHz
- Televisión: 174 MHz – 216 MHz y 470 MHz – 608 MHz
El recurso sostiene que los montos base establecidos para participar en la subasta —que van desde $193,051 a $386,102 para frecuencias FM nacionales y desde $157,629 hasta más de $1.6 millones para televisión nacional— son “desproporcionados, excluyentes y contrarios al principio de equidad”, afectando la participación de medios regionales, culturales, comunitarios y religiosos.
Según la argumentación presentada, estas condiciones han generado un efecto expulsor sobre pequeñas y medianas empresas del sector audiovisual, lo que podría llevar al cierre de televisoras y radioemisoras que hoy cumplen funciones informativas y culturales esenciales en comunidades de todo el país. Esto, afirman, compromete directamente el derecho ciudadano a recibir información veraz, diversa y oportuna, protegido por el artículo 30 de la Constitución Política.
El recurso también advierte sobre el riesgo de concentración y monopolización del espectro radioeléctrico en manos de grandes grupos económicos o incluso actores vinculados a actividades ilícitas, escenario que —según señalan— podría comprometer la independencia editorial, el pluralismo informativo y el equilibrio democrático del país.
Las accionantes citan, además, recientes posicionamientos públicos como la advertencia de la Conferencia Episcopal, que expresó su preocupación por un proceso donde “las frecuencias de radio y televisión no pueden decidirse solamente por dinero”, enfatizando la responsabilidad del Estado en garantizar la diversidad y el acceso equitativo a los medios de comunicación.
En su fundamentación jurídica, el recurso invoca el artículo 48 de la Constitución Política, así como los artículos 25 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la jurisprudencia constante de la Sala en materia de libertad de expresión y los principios de proporcionalidad, razonabilidad y debido proceso.
Solicitudes planteadas ante la Sala Constitucional
Entre las peticiones dirigidas al tribunal se encuentran:
- Admitir el recurso de amparo.
- Suspender de inmediato los efectos del acto administrativo que autorizó la subasta en los términos actuales.
- Restablecer los derechos fundamentales presuntamente lesionados, garantizando la continuidad de transmisiones y la protección del derecho al trabajo de quienes laboran en los medios afectados.
- Condenar a las autoridades recurridas al pago de costas, daños y perjuicios, según corresponda.
La Sala Constitucional dará ahora el trámite respectivo para determinar si existen fundamentos suficientes para adoptar medidas de protección urgentes o requerir informes a las autoridades señaladas.


