Sala Constitucional recibe recurso de amparo contra el Presidente y la MICIT por presunta afectación a la libertad de expresión y al pluralismo informativo

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La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia recibió un recurso de amparo interpuesto contra el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, y la ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Pabla Bogantes Zamora, por presunta vulneración directa e inmediata a derechos fundamentales asociados a la libertad de expresión, el acceso a la información y la pluralidad de medios de comunicación en el país.

El recurso expone que el 26 de junio de 2024, el Poder Ejecutivo instruyó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) a proceder con la apertura de una subasta del espectro radioeléctrico para emisoras de radio AM/FM y televisión abierta, fijando el 21 de noviembre de 2025 como fecha límite para recibir ofertas.

Los rangos de frecuencias incluidos en el proceso abarcan:

  • Radio AM: 525 kHz – 1705 kHz
  • Radio FM: 88 MHz – 108 MHz
  • Televisión: 174 MHz – 216 MHz y 470 MHz – 608 MHz

El recurso sostiene que los montos base establecidos para participar en la subasta —que van desde $193,051 a $386,102 para frecuencias FM nacionales y desde $157,629 hasta más de $1.6 millones para televisión nacional— son “desproporcionados, excluyentes y contrarios al principio de equidad”, afectando la participación de medios regionales, culturales, comunitarios y religiosos.

Según la argumentación presentada, estas condiciones han generado un efecto expulsor sobre pequeñas y medianas empresas del sector audiovisual, lo que podría llevar al cierre de televisoras y radioemisoras que hoy cumplen funciones informativas y culturales esenciales en comunidades de todo el país. Esto, afirman, compromete directamente el derecho ciudadano a recibir información veraz, diversa y oportuna, protegido por el artículo 30 de la Constitución Política.

El recurso también advierte sobre el riesgo de concentración y monopolización del espectro radioeléctrico en manos de grandes grupos económicos o incluso actores vinculados a actividades ilícitas, escenario que —según señalan— podría comprometer la independencia editorial, el pluralismo informativo y el equilibrio democrático del país.

Las accionantes citan, además, recientes posicionamientos públicos como la advertencia de la Conferencia Episcopal, que expresó su preocupación por un proceso donde “las frecuencias de radio y televisión no pueden decidirse solamente por dinero”, enfatizando la responsabilidad del Estado en garantizar la diversidad y el acceso equitativo a los medios de comunicación.

En su fundamentación jurídica, el recurso invoca el artículo 48 de la Constitución Política, así como los artículos 25 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la jurisprudencia constante de la Sala en materia de libertad de expresión y los principios de proporcionalidad, razonabilidad y debido proceso.

Solicitudes planteadas ante la Sala Constitucional

Entre las peticiones dirigidas al tribunal se encuentran:

  1. Admitir el recurso de amparo.
  2. Suspender de inmediato los efectos del acto administrativo que autorizó la subasta en los términos actuales.
  3. Restablecer los derechos fundamentales presuntamente lesionados, garantizando la continuidad de transmisiones y la protección del derecho al trabajo de quienes laboran en los medios afectados.
  4. Condenar a las autoridades recurridas al pago de costas, daños y perjuicios, según corresponda.

La Sala Constitucional dará ahora el trámite respectivo para determinar si existen fundamentos suficientes para adoptar medidas de protección urgentes o requerir informes a las autoridades señaladas.