La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra el Ministerio de la Presidencia, se trata de la resolución N° 2026000799 sobre el expediente 25-036822-0007-CO, al concluir que la institución violó el derecho constitucional de petición y pronta respuesta al no atender dentro del plazo legal una solicitud de información de interés público relacionada con la presunta utilización de escoltas en el entorno de una candidata presidencial.
La sentencia, dictada el 9 de enero de 2026, determinó que la Presidencia respondió de forma extemporánea, únicamente después de que el recurrente acudiera a la vía constitucional. Para la Sala, esa respuesta tardía no subsana la infracción ya consumada al momento de interponerse el amparo.
El caso se originó por una consulta presentada el 27 de octubre de 2025, en la que se solicitó información concreta sobre la condición laboral de dos personas que acompañaban a una candidata presidencial, así como sobre la existencia de normativa que autorizara a escoltas presidenciales a brindar protección a aspirantes a la Presidencia. Aunque el despacho presidencial acusó recibo del correo, no emitió respuesta dentro del plazo constitucional de diez días hábiles.
Durante el trámite del amparo, la Presidencia informó que ninguna de las personas consultadas era escolta presidencial activa y que no existe normativa que autorice a la Guardia Presidencial a custodiar candidatos. Sin embargo, el Tribunal subrayó que esa contestación se produjo fuera de tiempo y solo tras la interposición del recurso.
Por mayoría, la Sala resolvió no imponer condena en costas, daños y perjuicios, al estimar que la pretensión informativa del recurrente fue satisfecha durante el proceso y que no se acreditó una afectación patrimonial directa. La resolución incluye votos salvados parciales que discrepan sobre la procedencia de una condenatoria económica.
El fallo reafirma la obligación de las instituciones públicas de responder oportunamente las solicitudes de información de interés público y advierte que el silencio o la respuesta tardía constituyen una violación constitucional, aun cuando la información sea entregada posteriormente.
El recurso de amparo fue interpuesto por el abogado Juan Herrera, exfuncionario del Ministerio de Seguridad Pública, quien además se desempeñó como asesor legal e instructor de la Academia Nacional de Policías y director del programa Legítima Defensa. Además señala que estará presentando las denuncias respectivas al TSE y a la Fiscalía General próximamente, para que se investigue lo que procede.



