El Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Primera, dictó la sentencia N° 109-2026-1 en la que ordena restablecer de forma inmediata la anotación de demanda sobre la finca matriculada bajo el folio real número 70993-000, situada en la provincia de Guanacaste. Esta resolución judicial revoca la decisión de primera instancia que había ordenado el levantamiento de dicha medida cautelar tras un conflicto legal entre la Sucesión de Manuel Paniagua Rodríguez y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
El litigio principal se originó el 4 de setiembre de 2024, cuando la parte actora interpuso una demanda ordinaria pretendiendo la nulidad de la inscripción del inmueble ante el Registro Nacional. Para resguardar sus pretensiones y advertir a eventuales terceros adquirentes sobre la existencia del proceso judicial, la sucesión solicitó la anotación de la demanda al margen del asiento registral del bien. Si bien la medida fue admitida inicialmente en setiembre de 2024 , la jueza de trámite, Alana Fonseca Lobo, resolvió dejarla sin efecto en enero de 2025 bajo el argumento de que el terreno constituía un bien demanial fuera del comercio privado.
Este caso esta ligado a la denuncia de la siguiente nota:
No obstante, las juezas integrantes del Tribunal de Apelaciones —Manuela Guillén Salazar, Karen Calderón Chacón y Yetty Hernández Orias— determinaron que tal razonamiento resultó improcedente para la etapa procesal en curso. El fallo de alzada señala que la discusión sobre la naturaleza demanial o patrimonial de la finca es un aspecto de fondo que debe ventilarse en el juicio principal y no puede utilizarse para denegar una medida cautelar típica. Asimismo, la Cámara subrayó que el artículo 87 del Código Procesal Civil no hace distinción sobre la naturaleza pública o privada del bien para efectos de anotación, pues su fin primordial es garantizar la publicidad registral y proteger a terceros frente a los resultados del litigio.
Con esta determinación, el Tribunal declaró con lugar los agravios presentados por el recurrente y ordenó que se mantenga la anotación tecnológica sobre la propiedad de Guanacaste. La sentencia fue fechada el 16 de marzo de 2026, reafirmando que el cumplimiento de los presupuestos legales para la anotación de demanda es independiente de la discusión sustancial sobre la propiedad del inmueble que aún se tramita en las vías ordinarias.
(Imagen de portada con fines ilustrativos.)


