Recientemente, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) publicó en su perfil de Facebook el texto del Artículo 102, inciso 5 de la Constitución Política de Costa Rica. Sin embargo, la información compartida es parcial y no refleja el contenido completo que establece la Constitución.
El TSE indicó:

“Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele.”
Sin embargo, el texto completo del Artículo 102, inciso 5 de la Constitución añade un aspecto clave que no fue incluido en la publicación del TSE:
“No obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Subcontralor Generales de la República, o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación.”
Esto significa que, cuando los funcionarios investigados son altos cargos del Estado, el TSE no emite un pronunciamiento de culpabilidad directamente, sino que informa el resultado a la Asamblea Legislativa, respetando los procedimientos constitucionales.
Invitamos a la ciudadanía a consultar siempre el texto completo de la Constitución para evitar interpretaciones incompletas o erróneas sobre las funciones del TSE y los derechos de los funcionarios públicos.
Usted mismo lo puede corroborar en el sitio oficial De la Constitucion Politica De Costa Rica
Constitucion politica de Costa Rica 1949