Denuncia ante Fiscalía cuestiona concesiones directas en Papagayo y apunta al ICT y al Poder Ejecutivo

Una denuncia remitida al Ministerio Público puso bajo cuestionamiento el modelo de concesiones aplicado en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, al sostener que durante años se habrían otorgado derechos de uso y explotación sobre bienes públicos sin recurrir a licitación, pese a que la legislación vigente obliga a respetar las normas de administración financiera y contratación pública.

El documento fue dirigido a la Fiscalía General en el expediente 24-93-33-PE y plantea un señalamiento directo contra el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), al que vincula con una práctica que, según el análisis aportado, habría desnaturalizado el régimen de contratación administrativa en uno de los proyectos turísticos más relevantes del país.

La tesis central de la gestión es que el Polo Turístico Golfo de Papagayo no podía quedar al margen de la Ley de Administración Financiera ni de los principios constitucionales que rigen la disposición de bienes públicos. El denunciante sostiene que las concesiones otorgadas en esa zona involucran explotación económica, generación de rentas y aprovechamiento patrimonial del Estado, por lo que no podían ser adjudicadas de forma directa como si se tratara de un ámbito exento del control ordinario de la Hacienda Pública.

De acuerdo con el análisis remitido a la Fiscalía, la discusión no gira en torno a un simple tecnicismo administrativo, sino a la legalidad misma del modelo aplicado durante décadas. El documento sostiene que la regla general en materia de contratación pública es la licitación, y que cualquier excepción debe estar expresamente prevista en la ley, ser de interpretación restrictiva y encontrarse debidamente justificada. Bajo esa línea, afirma que el esquema utilizado en Papagayo habría operado en abierta tensión con el artículo 182 de la Constitución Política, que consagra la licitación pública como principio rector en la contratación administrativa.

La denuncia también invoca el artículo 11 constitucional, referente al principio de legalidad y a la responsabilidad en el ejercicio del poder público. Según el texto, la actuación estatal en torno a las concesiones no podía descansar en una interpretación amplia o discrecional del llamado “régimen especial” del proyecto, ya que las leyes que dieron origen y ampliación al Polo Turístico no crearon una excepción autónoma frente al resto del ordenamiento.

En ese punto, el análisis pone especial énfasis en las leyes 6370 y 6758. Según el documento, la primera autorizó el desarrollo del proyecto turístico, pero no creó un régimen independiente de contratación pública ni habilitó concesiones directas sin concurso. La segunda, añade el texto, fue todavía más clara al disponer que la administración y explotación del proyecto debía realizarse respetando la legislación financiera y administrativa del Estado. A juicio del denunciante, esa remisión expresa impide sostener que Papagayo funcionaba dentro de una “zona de excepción” al margen de la Ley de Administración Financiera.

Uno de los argumentos que el documento intenta desmontar es la idea de que en Papagayo no existía contratación administrativa, sino simples concesiones. Para el análisis presentado, esa distinción no elimina la obligación de aplicar los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y control, ya que la concesión misma constituye una forma de contratación administrativa cuando implica cesión de uso exclusivo sobre bienes públicos con contenido económico.

A partir de esa interpretación, la denuncia sostiene que el problema no obedece a un vacío legal, sino a una práctica consolidada con el paso del tiempo. El texto afirma que la adjudicación directa se habría sostenido por una lectura interesada del régimen especial, por la confusión entre desarrollo turístico y discrecionalidad estatal, y por la falta de controles efectivos durante años. En otras palabras, el documento plantea que la ausencia de licitación no respondería a una habilitación expresa de la ley, sino a una normalización administrativa de una excepción que considera ilegal.

El alcance de ese señalamiento es amplio. Según el análisis, si las concesiones fueron otorgadas sin concurso en un contexto donde la licitación era obligatoria, podrían surgir cuestionamientos sobre la validez de esos actos administrativos. El documento habla de posibles nulidades, responsabilidad patrimonial del Estado y eventuales responsabilidades personales de funcionarios públicos, además de un efecto en cadena sobre decisiones posteriores adoptadas a partir de esos actos concesionales.

La denuncia fue firmada por Frank Paniagua Mendoza, quien al cierre del documento solicita expresamente a la Fiscalía investigar y sancionar los hechos expuestos.

El caso toca un punto particularmente sensible porque el Polo Turístico Golfo de Papagayo ha sido durante años una de las apuestas emblemáticas del desarrollo turístico costarricense. Por su dimensión económica y por el valor estratégico de los bienes involucrados, cualquier cuestionamiento sobre la legalidad de sus concesiones trasciende el plano técnico y abre una discusión sobre transparencia, control del patrimonio público y rendición de cuentas en decisiones estatales de alto impacto.

Por ahora, lo que existe es un análisis jurídico aportado ante el Ministerio Público dentro de una gestión formal. Corresponderá a las autoridades determinar si los hechos denunciados tienen sustento suficiente para abrir, profundizar o encauzar eventuales acciones dentro del expediente. Mientras tanto, el documento coloca nuevamente bajo escrutinio el modelo con que el Estado ha administrado uno de los enclaves turísticos más importantes del país.

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