Evite que te manipulen: lo que realmente puede y no puede decidir un referéndum en Costa Rica

En los últimos años, el referéndum se ha convertido en una de las palabras más utilizadas en el debate político costarricense. Algunos sectores lo presentan como la solución para cualquier problema nacional, mientras otros lo utilizan como herramienta de campaña para movilizar simpatizantes. Sin embargo, antes de apoyar o rechazar una propuesta de referéndum, es importante conocer qué permite realmente la ley.

La primera realidad que debe tener clara la ciudadanía es que no todo puede someterse a votación popular. La Constitución Política y la Ley de Regulación del Referéndum establecen límites específicos sobre las materias que pueden ser consultadas.

En Costa Rica sí es posible utilizar el referéndum para aprobar o derogar determinadas leyes y para impulsar algunas reformas parciales a la Constitución. No obstante, existen temas que están expresamente excluidos del mecanismo.

Por ejemplo, no pueden llevarse a referéndum asuntos relacionados con impuestos, presupuesto nacional, materia fiscal, pensiones, seguridad, préstamos del Estado, contratos públicos o actos administrativos. Esto significa que cualquier propuesta que pretenda someter directamente estas materias a votación popular enfrentará obstáculos legales y constitucionales antes de llegar a las urnas.

Por esa razón, cuando un político, dirigente o grupo de interés afirma que resolverá un tema mediante referéndum, la primera pregunta que debe hacerse la ciudadanía es si esa materia puede legalmente ser consultada. El simple hecho de recolectar firmas o anunciar una consulta no garantiza que esta sea viable.

La desinformación suele aprovechar el desconocimiento de la población sobre los límites legales. Se crean expectativas sobre cambios que, en realidad, no pueden aprobarse mediante este mecanismo. Cuando eso ocurre, el debate público se desvía de la discusión de fondo y se convierte en una herramienta de confrontación política.

El referéndum es una figura democrática valiosa, pero también es una herramienta regulada. Su existencia no elimina las restricciones constitucionales ni sustituye el funcionamiento de las instituciones de la República.

La mejor defensa contra la manipulación política no es estar a favor o en contra de un referéndum. Es informarse. Antes de compartir publicaciones, firmar una solicitud o apoyar una campaña, conviene verificar si la propuesta es legalmente posible. En democracia, la participación ciudadana es fundamental, pero una participación informada es aún más importante.

Resumen de la Ley de Referéndum en Costa Rica

El referéndum en Costa Rica está regulado por la Ley N.° 8492, Ley sobre Regulación del Referéndum, y por el artículo 105 de la Constitución Política. Este mecanismo permite que la ciudadanía apruebe o derogue leyes y también realice ciertas reformas parciales a la Constitución Política.

¿Qué sí se puede llevar a referéndum?

En términos generales, pueden someterse a referéndum:

  • Proyectos de ley ordinarios.
  • Leyes ya aprobadas que se pretendan derogar.
  • Reformas parciales a la Constitución Política, siguiendo los procedimientos constitucionales correspondientes.
  • Temas de política pública que no estén expresamente prohibidos por la Constitución.

¿Qué NO se puede llevar a referéndum?

La Constitución y la Ley 8492 prohíben expresamente someter a referéndum proyectos relacionados con:

  • Materia presupuestaria.
  • Materia tributaria (impuestos).
  • Materia fiscal.
  • Materia monetaria.
  • Materia crediticia.
  • Pensiones.
  • Seguridad.
  • Aprobación de empréstitos (préstamos del Estado).
  • Contratos públicos.
  • Actos de naturaleza administrativa.

¿Qué significa esto en la práctica?

Sí podría ir a referéndum:

  • Una reforma a una ley de educación.
  • Una reforma a leyes ambientales.
  • Cambios en regulación de instituciones públicas, siempre que no entren en las materias prohibidas.
  • Reformas legales sobre organización del Estado que no sean actos administrativos ni materias excluidas.

No podría ir a referéndum:

  • Crear, aumentar o eliminar impuestos.
  • Aprobar o modificar el presupuesto nacional.
  • Reformar regímenes de pensiones.
  • Aprobar préstamos internacionales.
  • Decidir sobre contratos específicos del Estado.
  • Tomar decisiones administrativas concretas de instituciones públicas.

¿Quién puede convocarlo?

Existen tres modalidades:

  1. Iniciativa ciudadana: requiere firmas equivalentes al 5% del padrón electoral.
  2. Iniciativa legislativa: aprobada por dos terceras partes de la Asamblea Legislativa.
  3. Iniciativa del Poder Ejecutivo: con apoyo de la mayoría absoluta de los diputados.

¿El resultado es obligatorio?

Sí. El resultado es vinculante si participa al menos:

  • 30% del padrón electoral para leyes ordinarias.
  • 40% del padrón cuando se trate de materias que normalmente requieren mayoría calificada en la Asamblea Legislativa.

Un punto importante

Existe la idea de que «cualquier tema puede decidirse mediante referéndum porque el pueblo es soberano». Sin embargo, la Constitución costarricense estableció límites específicos. Por eso, aunque exista apoyo popular, un proyecto sobre impuestos, presupuesto, pensiones, préstamos públicos o actos administrativos puede ser declarado improcedente antes de llegar a votación.

En resumen

El referéndum en Costa Rica sirve para aprobar o derogar leyes y algunas reformas constitucionales, pero no puede utilizarse para asuntos fiscales, presupuestarios, tributarios, de pensiones, seguridad, empréstitos, contratos públicos ni actos administrativos.

Fuente: SCIJ

Apoya el periodismo independiente

Donar ahora