La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió para trámite un recurso de amparo presentado por Gad Amit Kaufman, en representación de la Asociación Confraternidad Guanacasteca, contra la Presidencia de la República, a raíz de una gestión remitida al despacho de la presidenta Laura Fernández Delgado sobre la mora del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) en el expediente relacionado con el caso Hotel RIU Guanacaste.
La resolución, emitida el 20 de julio de 2026, dispone solicitar informes al ministro de la Presidencia, a la coordinadora de Gestión Documental de la Presidencia de la República, a la presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y a la ministra de Ambiente y Energía, quienes deberán responder sobre los hechos expuestos por la parte recurrente dentro del plazo de tres días hábiles.
De acuerdo con el expediente, el 16 de mayo de 2026 la Asociación Confraternidad Guanacasteca presentó ante la Presidencia de la República una gestión titulada «Mora en el Tribunal Ambiental Administrativo — Solicitud de ejecución de sentencia N.° 1403-2005-TAA (Caso Hotel RIU Guanacaste)». En ella solicitó que la presidenta ejerciera sus potestades de dirección y control sobre el Tribunal Ambiental Administrativo, órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de impulsar medidas que permitieran atender la mora en la tramitación de expedientes.
Entre las solicitudes planteadas figuraban la asignación de recursos humanos, la habilitación de jornadas extraordinarias, el establecimiento de métricas de rendimiento y plazos máximos de resolución, así como garantizar el nombramiento permanente de jueces titulares y sustitutos.
El documento señala que el 21 de mayo de 2026 la Presidencia de la República trasladó la gestión al Ministerio de Ambiente y Energía mediante el oficio MP-GD-OF-0053-2026. Posteriormente, el Tribunal Ambiental Administrativo respondió mediante el oficio O-277-2026-TAA, en el que expuso la situación operativa del órgano.
Según ese oficio, el Tribunal Ambiental Administrativo informó que mantiene un circulante de más de 4.560 expedientes administrativos en trámite y 317 expedientes en etapa de seguimiento de ejecución. Asimismo, indicó que esa carga de trabajo es atendida por seis profesionales en Derecho dedicados a labores de investigación, una profesional para el seguimiento de la ejecución, un profesional para actos finales y tres juezas propietarias.
La parte recurrente sostiene que la respuesta remitida por el Tribunal describió la situación administrativa de la institución, pero no resolvió el planteamiento relacionado con el expediente administrativo N.° 174-09-03-TAA, correspondiente al caso Hotel RIU Guanacaste. De acuerdo con el recurso, ese procedimiento permanece sin una resolución firme luego de aproximadamente 17 años, debido a que existen solicitudes de adición y aclaración, así como recursos de revocatoria, que continúan en análisis.
Como parte del trámite, la Sala Constitucional también requirió a las autoridades recurridas informar si la dirección de correo electrónico utilizada por la parte recurrente constituye un mecanismo oficial para la recepción de gestiones de los usuarios. Además, advirtió que los informes deberán presentarse bajo juramento y recordó las consecuencias previstas en la Ley de la Jurisdicción Constitucional en caso de omisión o falsedad en la información suministrada.
La admisión del recurso de amparo inicia el procedimiento constitucional para analizar los hechos expuestos por la parte recurrente y no constituye un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado.
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