Asamblea Legislativa de El Salvador aprueba adelantar pago de aguinaldo y eximir de impuesto hasta USD 1.500

El Salvador. La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó un paquete de reformas con 60 votos para adelantar el pago del aguinaldo al 1 de octubre y eximir de la retención del Impuesto sobre la Renta a montos de hasta USD 1.500. Estas medidas beneficiarán a trabajadores del sector público y privado, jubilados y beneficiarios de cuotas alimenticias, con el objetivo de proporcionar mayor liquidez financiera para los gastos de fin de año.

Las reformas legislativas, que suman cinco cambios, amplían los períodos para la entrega de prestaciones que tradicionalmente tenían fechas de pago más cercanas a diciembre. Uno de los cambios modifica los artículos 197, 200 y 202 del Código de Trabajo, adelantando el inicio del período habilitado para pagar el aguinaldo, que antes comenzaba el 20 de octubre. Con la nueva disposición, los empleadores podrán efectuar este pago desde el 1 de octubre, manteniendo diciembre como la fecha límite. Además, se conserva el derecho al pago proporcional para aquellos trabajadores que no cumplan el período exigido o que sean despedidos bajo las circunstancias previstas por la ley.

La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó con 60 votos un paquete de reformas para adelantar el pago del aguinaldo al 1 de octubre. (Imagen Ilustrada Infobae)

También se reformaron los artículos 97 y 153 de la Ley Integral del Sistema de Pensiones, permitiendo adelantar el pago de la pensión de Navidad y del beneficio adicional anual para los jubilados. A partir de la entrada en vigor de estos cambios, dichos montos podrán pagarse desde el primer día hábil de octubre hasta el quinto día hábil de diciembre. Una reforma adicional afecta al Decreto Legislativo N.° 140, de 1997, que regula la retención de aguinaldos por obligaciones de cuotas alimenticias, permitiendo que el descuento del 30% se realice desde el 1 de octubre y que la entrega a los beneficiarios ocurra hasta el 20 de diciembre. Asimismo, la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo para empleados públicos fue modificada, posibilitando a las instituciones estatales pagar este beneficio entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre.

Las modificaciones al Código de Trabajo facultan a los empleadores para entregar la prestación laboral desde el inicio de octubre. (REUTERS/Dado Ruvic)

Finalmente, se aprobaron disposiciones transitorias que declaran como renta no gravable los aguinaldos y las compensaciones adicionales en efectivo hasta por un monto de USD 1.500. Esto significa que los trabajadores recibirán el monto completo si la prestación no supera ese límite. En caso de que el aguinaldo o la compensación excedan dicha cifra, la retención del Impuesto sobre la Renta se aplicará únicamente sobre el excedente.

Los montos de aguinaldo que no superen los 1.500 dólares estarán exentos de la retención del Impuesto sobre la Renta. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Fuente: Infobae

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