El Salvador | El Tribunal Supremo Electoral (TSE) de El Salvador comenzará el 1 de octubre de 2026 el período de inscripción para los candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia y diputaciones de la Asamblea Legislativa, quienes participarán en las elecciones generales programadas para el 28 de febrero de 2027. Este plazo de inscripción se extenderá por 50 días, concluyendo el 19 de noviembre de 2026, marcando así el inicio formal del calendario electoral.
Los aspirantes a la Presidencia y Vicepresidencia deberán presentar su documentación de manera personal ante la Secretaría General del TSE. En el caso de las candidaturas para diputados, tanto los propios aspirantes como los representantes acreditados de partidos políticos o coaliciones podrán realizar las inscripciones. Este proceso también incluye a los candidatos a diputados por la circunscripción electoral de los salvadoreños residentes en el extranjero. La fecha límite para la entrega de solicitudes presidenciales y legislativas por parte de los partidos es el 19 de noviembre.

Por otra parte, la inscripción para los aspirantes a conformar los concejos municipales se llevará a cabo entre el 9 y el 19 de noviembre de 2026 ante las Juntas Electorales Departamentales. Este procedimiento tendrá una duración de 10 días. El TSE ha enfatizado que los partidos deben presentar planillas completas, dado que las incompletas son inadmisibles, según lo establece el artículo 144 del Código Electoral.
La normativa electoral estipula que la inscripción de candidaturas para la Presidencia, Vicepresidencia y la Asamblea Legislativa debe iniciarse al día siguiente de la convocatoria electoral. La convocatoria está prevista para el miércoles 30 de septiembre de 2027, a pesar de que las elecciones legislativas, presidenciales y municipales fueron fijadas para el domingo 28 de febrero de ese mismo año. De acuerdo con el artículo 169 del Código Electoral, el Tribunal debe convocar al cuerpo electoral al menos cuatro meses antes de cada elección.

La campaña presidencial podrá dar inicio el 27 de octubre de 2026. El artículo 172 del Código Electoral permite que la propaganda para candidatos presidenciales se realice cuatro meses antes de la fecha de elección. Para los diputados, el período de campaña es de dos meses, y para los concejos municipales, de un mes. Este derecho está reservado para los partidos políticos y coaliciones legalmente inscritos, quienes podrán difundir propaganda por medios lícitos una vez cerrado el período de registro de candidaturas, siempre dentro de las limitaciones legales, morales y de buenas costumbres.
El Código Electoral prohíbe la propaganda que incluya injurias, difamaciones, calumnias o que promueva desórdenes públicos y daños a la propiedad. Asimismo, se prohíbe lesionar la moral, el honor o la vida privada de candidatos y líderes. La ley también impide pintar propaganda electoral en lugares públicos del territorio nacional y establece que la colocación de afiches en zonas urbanas debe concluir a las 12:00 del último día hábil de campaña.

Fuente: Infobae
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