La Defensoría de los Habitantes expresa su más profunda preocupación y enérgica condena ante el material audiovisual difundido en las redes sociales oficiales del Ministerio de Justicia y Paz el día 29 de setiembre de 2026, denominado “Los Jachudos van directo al CACCO”.
En dicho video, se aprecia al jerarca de la cartera incurriendo en conductas verbales violentas y vejaciones hacia personas privadas de libertad, ordenando su traslado inmediato al Circuito de Alta Contención del Sistema Penitenciario Nacional, para, posteriormente ser ubicados en el CACCO, prescindiendo, de manera flagrante, de los procedimientos técnicos y normativos vigentes emitidos por el propio Ministerio de Justicia.
Los actos registrados en el video de referencia, que incluyen gritos, humillación pública, la colocación forzada de personas privadas de libertad en el suelo y la clasificación estigmatizante mediante el uso de vocabulario denigrante, constituyen una vulneración directa a la dignidad humana de estas personas. Adicionalmente, la orden unilateral de traslado al Circuito de Alta Contención y, posteriormente, al CACCO quebranta el principio de legalidad y el debido proceso.
Para la Defensoría de los Habitantes, la reubicación de personas en regímenes de máxima seguridad o alta contención no puede responder al arbitrio o al impulso de una autoridad política.
La Circular N.º 1-2026, emitida por el Instituto Nacional de Criminología, dispone con claridad los límites y las competencias en esta materia, pues ya se encuentran establecidos los criterios técnicos y jurídicos que deberán aplicarse en los procesos de clasificación de la población privada de libertad con miras a su eventual ubicación en establecimientos y espacios de alta contención.
Asimismo, no debe dejarse de lado que dicha circular establece cuáles son las competencias de los órganos técnicos de la Dirección General de Adaptación Social para realizar la valoración profesional de aquellas personas privadas de libertad, en condición de prisión preventiva ingresados o de cumplimiento de sentencia, que pueden ser propuestas para su ubicación en los establecimientos de alta contención. Estos órganos colegiados deben acreditar de forma objetiva y documentada que cada caso cumple con los criterios establecidos, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento General al Circuito de Alta Contención del Sistema Penitenciario Nacional, Decreto Ejecutivo N.º 45174-JP.
Las acciones del Ministro de Justicia violentan flagrantemente estas disposiciones, así como los compromisos asumidos por el Estado Costarricense al suscribir los instrumentos internaciones de protección de Derechos Humanos de las personas privadas de libertad.
La función penitenciaria debe regirse bajo criterios estrictamente técnicos, científicos y de legalidad, orientados a la reinserción social de las personas privadas de libertad y la garantía de la seguridad penitenciaria ajustada a los principios de derecho, nunca bajo lógicas de humillación o amedrentamiento en plataformas digitales.
Por tanto, la Defensoría de los Habitantes insta al Ministro de Justicia y Paz a cesar estas prácticas de exposición pública y hostigamiento hacia las personas privadas de libertad, así como la suspensión de los traslados de estas personas al Circuito de Alta Contención, sin antes haber verificado, de acuerdo con los procedimientos normativos establecidos por dicho ministerio, si estas personas cumplen con el perfil establecido para su reubicación.
El combate contra la criminalidad y el mantenimiento del orden en centros penitenciarios sólo son legítimos si se ejercen dentro del marco de la Constitución y el respeto absoluto a los Derechos Humanos.
Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes
Fuente: DEFENSORIA
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