Perú implementa restricciones en jornada electoral para garantizar transparencia y orden

Perú | Este domingo 4 de octubre, millones de ciudadanos peruanos acudirán a las urnas para elegir a sus próximos gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales, alcaldes y regidores en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Para asegurar un proceso neutral, seguro y transparente, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) han recordado las normativas de cumplimiento obligatorio.

Las restricciones, establecidas en la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859), aplican a electores, organizaciones políticas, miembros de mesa y comercios en todo el país. El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear sanciones administrativas, multas económicas severas e incluso penas privativas de la libertad.

Los ciudadanos no están impedidos de tomar bebidas alcohólicas durante las elecciones, pero la Ley seca impide que se vendan productos. – Crédito Andina

Durante las horas de sufragio, de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., están prohibidas las reuniones públicas, incluyendo espectáculos y funciones. Además, no se permiten aglomeraciones de electores en un radio menor a 100 metros alrededor de los centros de votación. Desde las 8:00 a.m. del sábado 3 de octubre hasta las 8:00 a.m. del lunes 5 de octubre, rige la "Ley Seca", prohibiendo la venta y expendio de bebidas alcohólicas; los establecimientos dedicados exclusivamente a este rubro deberán permanecer cerrados. Tampoco se permite el ingreso a los locales de votación portando armas, salvo al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional asignado a la custodia.

La propaganda política está suspendida desde las 00:00 horas del sábado 3 de octubre. Durante el domingo 4 de octubre, se prohíbe emitir o difundir propaganda a favor o en contra de cualquier candidato o partido, incluyendo perifoneo, volanteo, spots publicitarios, banners o publicaciones patrocinadas en redes sociales.

Prohibido portar armas (Colprensa)

Ningún votante, personero ni miembro de mesa puede ingresar al local de votación portando prendas, accesorios, distintivos, banderas, mascarillas o pines que identifiquen a alguna agrupación política o candidato. Los fiscalizadores del JNE y el personal de la ONPE restringirán el acceso a quienes porten elementos alusivos. También está estrictamente prohibido usar teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video dentro de la cámara secreta para tomar fotos o grabar la cédula de sufragio marcada, con el fin de prevenir delitos electorales como la compra de votos o la coacción.

Para el ingreso a los locales de votación, es indispensable presentar el DNI físico emitido por el RENIEC. No se permite hablar por teléfono ni realizar registros fotográficos o audiovisuales en las zonas de votación. Se negará el ingreso a personas bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes, así como a quienes lleven mascotas (salvo perros de asistencia) u objetos voluminosos.

Votantes ingresan a la Institución Educativa Mariano Melgar durante una jornada electoral coordinada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales en Perú. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Cualquier interrupción o alteración del proceso electoral, como perturbar el orden, destruir material electoral, suplantar a un elector o agredir al personal, resultará en la detención inmediata por parte de la Policía Nacional del Perú. El Código Penal establece penas privativas de la libertad de entre 1 a 10 años para los delitos contra el derecho al sufragio.

Las organizaciones políticas y candidatos también deben cumplir normas de neutralidad y transparencia. Están prohibidos los mítines y marchas desde dos días antes del proceso electoral, así como regalar o prometer dinero, alimentos, medicinas o materiales de construcción a los electores. Las autoridades y funcionarios públicos tienen vedado el uso de recursos o instalaciones públicas para favorecer a alguna opción política. La publicación de sondeos o encuestas de intención de voto está prohibida durante la semana previa y el día del sufragio.

El incumplimiento de estas normativas conlleva multas administrativas impuestas por el JNE y procesos penales. La violación de la Ley Seca puede acarrear pena de cárcel no mayor de seis meses y multas. La difusión de propaganda en día prohibido se castiga con penas de prisión no menor de dos años y multas. Las infracciones de propaganda política por partidos pueden resultar en multas de entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Además, se aplican multas por omitir el voto (entre S/ 27.50 y S/ 110) y por no instalarse o no cumplir como miembro de mesa (S/ 275).

Los ciudadanos pueden denunciar irregularidades, delitos electorales o incumplimientos a través de los fiscalizadores del JNE presentes en los locales de votación, el portal de denuncias del JNE, el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación y el personal de la ONPE en los centros de sufragio.

Fuente: Infobae

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