Argentina | Un juez federal ha ordenado al Poder Ejecutivo la aplicación inmediata de la Ley de Financiamiento Universitario (Ley 27.795) y ha declarado inconstitucional una cláusula del decreto 759/2025 que suspendía su ejecución. La resolución, emitida por el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, Martín Cormick, responde a amparos presentados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA).
El magistrado unificó dos expedientes: una acción de amparo colectiva del CIN y docentes, y una demanda individual de la UBA. Esta última había expuesto una situación de "asfixia financiera" debido a la falta de actualización presupuestaria en 2024 y 2025, lo que resultó en una pérdida del 40% en el poder adquisitivo de salarios docentes y no docentes, y afectó el funcionamiento de sus hospitales universitarios.

El conflicto se originó en agosto de 2025, cuando el Congreso sancionó la Ley 27.795 para asegurar el financiamiento de la educación superior. Aunque el Poder Ejecutivo la vetó mediante el Decreto 647/2025, ambas cámaras del Congreso rechazaron el veto y ratificaron la ley con las mayorías agravadas requeridas por la Constitución.
Ante la insistencia parlamentaria, el presidente Javier Milei promulgó la ley a través del Decreto 759/2025. Sin embargo, este decreto incluyó una salvedad que condicionaba la ejecución de la norma al Artículo 5° de la Ley N° 24.629 de Administración Financiera, el cual establece que toda ley que autorice gastos debe prever su fuente de financiamiento.
Las universidades denunciaron que esta estrategia del gobierno constituía un "fraude constitucional" y un "re-veto" encubierto que vulneraba la división de poderes. Por su parte, los representantes del Ministerio de Capital Humano y de la Secretaría de Educación defendieron el decreto, argumentando que la implementación de la Ley de Financiamiento Universitario demandaría erogaciones superiores a un billón de pesos, poniendo en riesgo la sostenibilidad financiera del Estado.

El juez Cormick desestimó los planteos del Estado Nacional, señalando que la suspensión de la ley por decreto constituyó un mecanismo extraconstitucional. Subrayó que, tras el rechazo de un veto presidencial por dos tercios de los votos del Congreso, el presidente debe promulgar la ley de manera irrestricta. Además, indicó que la Ley de Financiamiento Universitario sí contemplaba pautas de financiamiento en su artículo 9°, al facultar al Jefe de Gabinete a reasignar partidas presupuestarias y prever que los gastos se cubrieran con incrementos en la recaudación. El fallo consideró irrazonable que el Ejecutivo pretendiera dar mayor jerarquía a limitaciones de leyes generales anteriores sobre una ley especial y posterior del Congreso.
La sentencia también destacó la contradicción del argumento estatal, dado que el propio presupuesto nacional fue modificado en seis ocasiones durante 2025 mediante decretos y decisiones administrativas. La resolución ordena al Poder Ejecutivo Nacional dictar las normas reglamentarias y de ejecución necesarias para asegurar el flujo de fondos hacia las universidades públicas.


Fuente: Infobae
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