Extradición de Rodrigo Londoño a EE. UU. por narcotráfico dependería de la fecha de los hechos

Colombia | La posibilidad de una extradición de Rodrigo Londoño, conocido como alias Timochenko, a Estados Unidos por presuntos vínculos con el narcotráfico, se centra en la fecha en que habrían ocurrido las conductas. Una abogada ha explicado que la garantía de no extradición para exintegrantes de las Farc-EP, establecida en el Acuerdo Final de Paz de 2016, es clave en este debate.

Actualmente, no existen documentos judiciales estadounidenses que contengan una solicitud formal de extradición contra Londoño ni que lo cataloguen como acusado. Las interrogantes surgieron a raíz de menciones sobre supuestos nexos entre antiguos líderes guerrilleros y actividades de narcotráfico, vinculadas al entorno del exdictador de Venezuela, Nicolás Maduro, según una investigación de El Tiempo.

María del Rosario Vargas Montero, abogada y coautora de La verdad de la comisión de la verdad, indicó en una entrevista con La FM Fin de Semana que la protección contra la extradición depende principalmente del momento en que se habrían cometido los delitos. Su análisis se basa en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, que implementó disposiciones del Acuerdo de Paz.

Rodrigo Londoño, director del partido Comunes, fue señalado por nexos con actividades de narcotráfico de Nicolás Maduro – crédito Colprensa

La fecha límite determinante es el 24 de noviembre de 2016, día de la firma del Acuerdo Final de Paz entre el Estado colombiano y las Farc-EP. La normativa establece una garantía de no extradición para los integrantes de esta organización y para quienes sean acusados de pertenecer a ella, siempre que se sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Vargas Montero afirmó que no sería procedente extraditar a un antiguo jefe guerrillero a Estados Unidos por hechos anteriores a esa fecha, declarando que “no resulta posible”. Durante la conversación, se mencionó que las acusaciones en documentos estadounidenses podrían referirse a conductas de 2013.

Esta protección puede cubrir delitos amnistiables y no amnistiables que estén dentro del marco transicional. Sin embargo, la fecha no es el único factor; también se debe establecer la condición de la persona, el vínculo de las conductas con el conflicto armado y la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Rodrigo Londoño es el presidente del partido Comunes, que se creó después del Acuerdo de Paz con las Farc – crédito Colprensa

Según la interpretación de Vargas Montero, una posible omisión de información ante la JEP no altera la relevancia de la fecha de los hechos. La abogada reiteró que “todo hecho previo al 24 de noviembre de 2016 no estaría sujeto a extradición”.

Esta garantía no implica inmunidad ante investigaciones o consecuencias judiciales. La JEP tiene la facultad de revisar las solicitudes relacionadas con exintegrantes de las Farc-EP, determinar cuándo ocurrieron las conductas atribuidas y establecer si se ajustan al sistema transicional.

En caso de que se aleguen hechos posteriores a la firma del acuerdo, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz debe definir la fecha exacta de las conductas y el procedimiento aplicable. Si los hechos comenzaron después de la firma y no tienen una relación directa con la dejación de armas, el caso podría ser remitido a las autoridades judiciales competentes, lo que incluiría una posible extradición.

Rodrigo Londoño fue condenado a ocho años de sanción por la JEP – crédito @TimoComunes/X

El artículo 19 también contempla un procedimiento para solicitudes de extradición contra familiares de exintegrantes de las Farc-EP hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. Para hechos anteriores al acuerdo, la Sección de Revisión debe evaluar los señalamientos sobre la pertenencia del familiar a la guerrilla antes de decidir si aplica la garantía.

Fuente: Infobae

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