Colombia | La fiscal general Luz Adriana Camargo rechazó la recusación presentada por el representante Daniel Felipe Briceño Montes, quien buscaba apartarla de las investigaciones relacionadas con presuntos actos de corrupción en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
La decisión de Camargo, emitida el 8 de octubre de 2026, argumenta que Briceño no ha demostrado ser parte ni interviniente especial en los procesos. Además, la fiscal general indicó que ella no dirige las investigaciones específicas y que no existen elementos que acrediten una intervención personal que comprometa su imparcialidad. La recusación será ahora remitida a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para una decisión definitiva.
La recusación también fue promovida por el representante David Cote, tras la publicación, el 13 de septiembre, de conversaciones extraídas del teléfono de Sneyder Pinilla, exsubdirector de la UNGRD. Los congresistas solicitaron esclarecer las acciones de la Fiscalía General de la Nación respecto a esta información y si Camargo tuvo conocimiento de los mensajes o impartió órdenes para su investigación.

Los chats en cuestión, que datan del 9 de enero de 2024, muestran a Pinilla comunicándose con su pareja sobre la necesidad de "ir a entregar $", mientras que Vladimir Fernández, entonces secretario jurídico de la Presidencia y actual magistrado de la Corte Constitucional, envió a Olmedo López la dirección de un apartamento. López, a su vez, reenvió la ubicación a Pinilla. Las conversaciones no especifican si se realizó una entrega de dinero ni su propósito.
Según una investigación de Cambio, esta información llegó a la Fiscalía en 2024, pero no resultó en una compulsa de copias. Camargo calificó la revelación como "descontextualizada" y afirmó que no encontró motivos suficientes para adoptar dicha medida. Este episodio ocurrió mientras la Corte Suprema de Justicia se preparaba para elegir fiscal general, y Fernández había participado en la conformación de la terna para el cargo.

Briceño invocó dos causales del artículo 56 de la Ley 906 de 2004: un posible interés en la actuación procesal y una eventual opinión previa sobre el asunto investigado. También solicitó la recolección de informes de extracción forense, matrices investigativas, registros de acceso, actas, comunicaciones internas y testimonios para determinar la intervención de la fiscal general en el manejo de los chats.
Camargo rechazó que el trámite de recusación se utilice para recaudar pruebas, argumentando que este mecanismo debe resolverse de plano y no sustituye las actuaciones para examinar presuntas irregularidades en una investigación penal. La fiscal general sostuvo que la solicitud se basa en interrogantes y no en hechos acreditados.
La Fiscalía recordó que las investigaciones por la compra de carrotanques de la UNGRD iniciaron el 20 de febrero de 2024. El 6 de mayo de ese año, el caso fue trasladado a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia debido a su complejidad y dimensión nacional. Posteriormente, la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema, junto con la Fiscalía 9, asumió 16 actuaciones vinculadas a los hechos de corrupción.

El 29 de mayo de 2025, se creó el Grupo de Tareas Especiales para investigar el caso y sus derivaciones. En agosto de 2026, este grupo tenía a su cargo tres actuaciones contra personas aforadas y 24 contra personas no aforadas. La reorganización más reciente asignó los procesos contra aforados a la Fiscalía 9 Delegada ante la Corte Suprema y las investigaciones contra no aforados a las Fiscalías 48, 51 y 56 Seccionales, y a la Fiscalía 85 Delegada ante el Tribunal.
Camargo argumentó que la distribución de expedientes busca reforzar la capacidad investigativa, repartir la carga de trabajo y preservar la independencia de los fiscales. Afirmó que las tareas de dirección institucional no equivalen a conducir personalmente una investigación, valorar pruebas, definir líneas de indagación, formular imputaciones o decidir compulsas de copias.

La Corte Suprema de Justicia ya había declarado improcedentes dos recusaciones anteriores relacionadas con el caso de la UNGRD, presentadas por Pablo Bustos Sánchez y Sandra Liliana Ortiz Nova, resueltas el 17 de julio de 2025.
La fiscal general reiteró que Briceño no acreditó ser parte en las investigaciones de la UNGRD, y que la recusación solo puede ser planteada por quienes intervienen formalmente en el proceso. También señaló que no puede ser recusada respecto de actuaciones que no están directamente bajo su conocimiento. Aunque reconoció que, excepcionalmente, podría analizarse una recusación contra la fiscal general si existen circunstancias objetivas que demuestren una conducta directamente relacionada con una investigación, concluyó que en este caso no se probó una intervención concreta de Camargo en el tratamiento de los mensajes de Pinilla. La decisión remite el expediente a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y no admite recursos.

Fuente: Infobae
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