16 de octubre del 2026. Tras una solicitud de la Fiscalía Adjunta de Fraudes, el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José ordenó la separación inmediata, por un año, de 10 personas investigadas por el presunto delito de administración fraudulenta en perjuicio de la Asociación Solidarista de Servidores Judiciales (Asosejud). La resolución fue dictada el 15 de octubre y rige a partir de hoy, día en que fue notificada a la representación fiscal.
Adicionalmente, esta impone la prohibición de ejercer directa o indirectamente actos de administración, representación, fiscalización o disposición patrimonial en nombre de la asociación. Además del impedimento de ingresar a las oficinas, bodegas o instalaciones de la entidad, y la prohibición de comunicarse, directa o indirectamente, por cualquier medio, con funcionarios, exfuncionarios o testigos relacionados con los hechos investigados.
La investigación, tramitada bajo el expediente 25-000014-0621-PE, se dirige contra los miembros de la Junta Directiva, además del órgano fiscalizador y la Gerencia General de la organización, y busca esclarecer presuntas irregularidades relacionadas con créditos preferenciales, la construcción de un edificio y la adquisición de bienes y servicios, en perjuicio de la asociación.
La resolución tendría efectos colaterales, por lo que la fiscalía, en tutela de los derechos de información de las victimas afiliadas de ASOSEJUD, considera que, en ausencia de los integrantes de ese órgano, una representación equivalente a al menos una cuarta parte del total de personas afiliadas puede solicitar la realización de una asamblea para, en este caso, elegir una nueva Junta Directiva*.
Las personas imputadas son de apellidos Quesada, Ovares, Loría, Conejo, Calvo, Montes, Ocampo, Fallas, Rojas y Villalta.
—-
*Ley de Asociaciones Solidaristas
Artículo 30. -Con excepción de lo dispuesto en el artículo 28, tanto las asambleas ordinarias como las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo.
Artículo 31. -El número de asociados que represente por lo menos a una cuarta parte del total de los afiliados, podrán pedir por escrito a la junta directiva en cualquier tiempo, la convocatoria a una asamblea ordinaria o extraordinaria para tratar de los asuntos que indiquen en su petición. La junta directiva deberá efectuar la convocatoria dentro de los quince días siguientes a aquel en que hayan recibido la solicitud, bajo pena de incurrir en la responsabilidad penal que dispone el artículo 28. En caso de omisión, la solicitud se formulará ante el juez civil competente, siguiendo los trámites establecidos para los actos de jurisdicción voluntaria.
*Esta información se divulga en tutela del derecho de información de las personas afiliadas que figuran como víctimas, para que conozcan la resolución y puedan ejercer los derechos que les corresponden dentro del proceso, de conformidad con los artículos 70, incisos c y d, 71 inc. c del Código Procesal Penal.
Fuente: MP
Apoya el periodismo independiente
Sinpe 6334-5121 | Donar Aquí

