España | El Tribunal Supremo ha suspendido el derecho al voto de 163.020 personas en las elecciones generales del 29 de noviembre, una medida que afecta a quienes obtuvieron la nacionalidad española a través de la conocida como 'ley de nietos' y se inscribieron en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
La controversia se centra en la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en octubre de 2022. Esta ley abrió la posibilidad de adquirir la nacionalidad a descendientes de españoles, incluyendo a aquellos cuyos antepasados perdieron o renunciaron a la nacionalidad debido al exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencias o relacionados con la orientación e identidad sexual.
La disputa judicial surge de una instrucción firmada el 25 de octubre de 2022 por Sofía Puente, entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Esta instrucción estableció una presunción de exilio para los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Bajo esta presunción, los solicitantes debían acreditar documentalmente la salida de España, pero no se les exigía demostrar individualmente que el antepasado había emigrado por motivos políticos u otras causas de exilio contempladas en la ley.

El Tribunal Supremo cuestiona si esta interpretación administrativa se ajustó a lo aprobado por el Parlamento, ya que no todas las personas que emigraron en ese periodo lo hicieron por razones políticas, pudiendo haberlo hecho por motivos económicos o familiares. La medida cautelar del Supremo, adoptada el 8 de septiembre y ratificada el 12 de octubre, no declara la irregularidad de la ciudadanía de los afectados, sino que se refiere a su derecho a votar.
La suspensión afecta específicamente a quienes obtuvieron la nacionalidad por la vía de los descendientes de exiliados y se inscribieron en el censo exterior bajo los criterios cuestionados. No incluye a quienes adquirieron la nacionalidad por otros supuestos de la disposición adicional octava. El tribunal ha permitido que los afectados acrediten documentalmente el exilio de sus antepasados y ha ordenado la publicación de su decisión en el Boletín Oficial del Estado para que los interesados puedan presentar alegaciones.

El Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, y la Fiscalía se opusieron a mantener la suspensión, argumentando la falta de tiempo para revisar individualmente los expedientes antes de las elecciones y el riesgo de privar del sufragio a ciudadanos cuya nacionalidad no está en discusión. Sin embargo, el Supremo rechazó esta petición. La Abogacía del Estado ha señalado la dificultad de completar las comprobaciones necesarias por parte de los consulados antes de los comicios.
En paralelo, la instrucción de Sofía Puente ha sido objeto de una querella por presunta prevaricación administrativa por parte de Hazte Oír, aunque la Fiscalía ha solicitado que no se admita a trámite, al considerar que los hechos ya fueron examinados en un procedimiento anterior que concluyó con un sobreseimiento libre firme. Este proceso penal es independiente del procedimiento electoral.

Fuente: Infobae
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