Perú | El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro ha declarado infundado el pedido para anular la elección en Lima Metropolitana y convocar a nuevos comicios. La solicitud fue presentada por Estefanía Mercedes Huamán Ojeda, personera legal alterna del Partido Aprista Peruano (APRA), quien argumentó presuntas irregularidades en la participación de Rafael López Aliaga.
Según la personera del APRA, tras la renuncia de Luis Rubio a su candidatura a la alcaldía de Lima, López Aliaga, quien figuraba como candidato a primer regidor, fue presentado públicamente como el futuro burgomaestre. Huamán Ojeda sostuvo que esta situación habría confundido al electorado y alterado los resultados electorales.
Para respaldar su petición, la personera citó propaganda detectada en Breña que mostraba a López Aliaga como candidato a alcalde, su participación en el debate municipal, encuestas de Ipsos y la cobertura mediática. En relación con las encuestas, comparó el 10% de intención de voto atribuido a Luis Rubio en julio con el 21% atribuido a López Aliaga en agosto, sugiriendo que esta variación reflejaba su presentación pública como opción para la alcaldía.

Sin embargo, el JEE Lima Centro determinó que no se cumplen los tres requisitos necesarios para declarar la nulidad de una elección: la existencia de irregularidades graves con incidencia en el derecho de sufragio, la contravención de una norma jurídica específica y la modificación tangible del resultado electoral.
Respecto a la propaganda, el tribunal reconoció su contenido, pero enfatizó que su “constatación material no demuestra, por sí sola, que los electores hayan confundido” la candidatura de López Aliaga como primer regidor con una candidatura a alcalde. El organismo precisó que la nulidad electoral no puede basarse únicamente en la “potencialidad abstracta de confusión de un mensaje”, sino que requiere pruebas de que la conducta denunciada “comprometió efectivamente la libertad del elector”.

El Jurado desestimó el argumento de la comparación de encuestas, señalando que las mediciones “corresponden a personas distintas y fueron realizadas en momentos diferentes”, lo que impide establecer una relación causal entre la variación y una supuesta confusión sobre el cargo. De igual manera, el JEE descartó que el debate municipal, las declaraciones públicas y la cobertura mediática constituyan prueba de que los votantes “hayan sido inducidos a error”.
En cuanto a la denuncia sobre la prohibición de reelección inmediata, el tribunal indicó que “no cabe presumir una infracción constitucional sobre la base de una hipotética asunción futura de la alcaldía ni de discrepancias respecto de la legalidad de las decisiones adoptadas”.
Sobre la estrecha diferencia en el cómputo final, el organismo sostuvo que esta circunstancia “no demuestra por sí misma que se hayan producido votos afectados por engaño” ni que la propaganda “haya determinado la elección”. La resolución precisó que “la cercanía de los resultados constituye un dato contextual, pero no sustituye la prueba de la irregularidad ni de su incidencia”.

El JEE Lima Centro concluyó que, dado que la nulidad electoral es una medida excepcional y los hechos expuestos no alcanzan el estándar probatorio exigido, la solicitud debía ser declarada infundada.
Previamente, el JEE de Lima Centro también declaró improcedente el pedido de Avanza País para forzar una segunda vuelta entre Francis Allison y Rafael López Aliaga en la alcaldía de Lima. El partido argumentaba que, al tener Lima un régimen especial con competencias regionales, aplicaba el mínimo del 30% de votos válidos exigido en elecciones regionales. El tribunal respondió que esta condición no habilita la aplicación automática de reglas distintas a las de elecciones municipales sin una disposición legal expresa que lo autorice. También se rechazó suspender la proclamación de resultados. El cómputo continúa y Renovación Popular se encamina a la victoria, aunque persiste la duda sobre si la credencial de alcalde corresponde a López Aliaga o a la segunda regidora Jeanette Alonzo.
Fuente: Infobae
Apoya el periodismo independiente
Sinpe 6334-5121 | Donar Aquí

