Perú | El Gobierno de Perú ha declarado días no laborables compensables para trabajadores de los sectores público y privado en varias regiones del país, con motivo de la visita del papa León XIV, programada entre el 11 y el 16 de noviembre. La medida, establecida mediante el Decreto Supremo N.° 020-2026-TR, busca facilitar la participación en las actividades oficiales y gestionar los desplazamientos, aunque no tiene el mismo efecto que un feriado nacional.
El decreto detalla fechas y horarios diferenciados según la ubicación. En Lima y la Provincia Constitucional del Callao, la suspensión laboral se aplicará el 11 y 12 de noviembre desde las 13:00 hasta las 24:00, y el 16 de noviembre durante toda la jornada. Para Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, los días no laborables serán el 13 y 14 de noviembre. Adicionalmente, para los trabajadores del sector privado, la disposición incluye a Cusco y Ucayali el 15 de noviembre.

La principal distinción con un feriado radica en que las horas no trabajadas durante estos días deben ser recuperadas. A diferencia de un feriado, donde el descanso es remunerado y sin obligación de compensación, las jornadas suspendidas por la visita papal mantienen su carácter ordinario. Por lo tanto, quienes trabajen en estas fechas recibirán su pago habitual, sin la sobretasa propia de un feriado. La medida tampoco altera los plazos tributarios, ya que estos días se consideran hábiles para tales fines.
En el sector público, las horas no laboradas deberán recuperarse en un plazo de 10 días inmediatos posteriores a cada fecha de suspensión, aunque la autoridad de cada institución puede ajustar este periodo. Las entidades estatales deben asegurar la continuidad de servicios esenciales como salud, seguridad, abastecimiento y atención de emergencias, organizando turnos para evitar interrupciones.

Para el sector privado, la aplicación del día no laborable no es automática. Requiere un acuerdo previo entre la empresa y sus trabajadores, que debe definir la fecha y la modalidad de compensación de las horas. En caso de no haber consenso, la decisión final recae en el empleador, quien determinará si aplica la medida y cómo se recuperará el tiempo, ya sea ampliando jornadas futuras, reorganizando turnos u otras modalidades que cumplan con la legislación laboral. Las empresas que ofrecen servicios comunitarios esenciales pueden excluir a ciertos puestos de la suspensión para garantizar la atención al público.



Fuente: Infobae
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