Colombia | La Corte Constitucional de Colombia ha confirmado la prohibición de las corridas de toros, corralejas, coleo y peleas de gallos en el país, según lo divulgado por la senadora Esmeralda Hernández del Pacto Histórico. La decisión, contenida en la sentencia C-374 de 2025, establece plazos de transición para la entrada en vigor de estas prohibiciones.
Las corridas de toros no podrán realizarse en territorio colombiano a partir del 22 de julio de 2027. Esta fecha marca el fin del período de transición establecido en la Ley 2385 de 2024, conocida como Ley No Más Olé, la cual fue promovida por la senadora Hernández.
Para las corralejas, las competencias de coleo y las peleas de gallos, la prohibición entrará en vigencia el 4 de septiembre de 2028. Esta diferencia en las fechas responde a la necesidad de implementar medidas de transición para los sectores económicos y sociales vinculados a estos espectáculos.

La senadora Hernández, quien celebró la publicación oficial del fallo, afirmó que la decisión de la Corte Constitucional respalda la constitucionalidad de la Ley No Más Olé y extiende sus efectos a prácticas que inicialmente no estaban incluidas en el texto legislativo. Según Hernández, el fallo reconoce un cambio en la comprensión jurídica y social sobre el trato hacia los animales utilizados en actividades de entretenimiento, declarando que “el fin de la tortura como espectáculo es un hecho”.
La sentencia, de acuerdo con la explicación de Hernández, no elimina todas las referencias culturales asociadas a la tauromaquia. Se mantendrán manifestaciones que no involucren animales ni impliquen maltrato, como el uso de indumentaria tradicional, la música, el toreo de salón y las representaciones escénicas. La Corte busca separar los elementos artísticos de las prácticas que incluyen confrontaciones físicas, heridas o sacrificio, priorizando la protección animal cuando una actividad recreativa causa sufrimiento deliberado.

La congresista indicó que la Corte consideró necesario incluir las cuatro prácticas para evitar contradicciones con el propósito de transformación cultural que persigue la ley, aplicando una integración normativa que equiparó las actividades en las que existe maltrato animal asociado a la diversión pública. Además, la medida contempla la transformación de plazas, recintos y otros escenarios utilizados para estos espectáculos, con el objetivo de que tengan nuevos usos y dejen de ser espacios destinados a actividades con animales.
Hernández destacó que la sentencia aplica el concepto de Constitución viviente, una interpretación que considera las transformaciones éticas y sociales. En este sentido, la Corte habría reconocido el valor propio de los animales y la necesidad de reforzar su protección, basándose en un consenso ético contra la imposición de dolor, sufrimiento o muerte a un animal por entretenimiento. La senadora resumió uno de los fundamentos atribuidos a la decisión judicial: “No se puede causar dolor deliberadamente por placer o diversión”.

El fallo también vincula la prohibición con una cultura de paz que incluye la convivencia con otras especies, respaldando la eliminación gradual de espectáculos arraigados en algunas regiones. La legisladora agradeció las 248 intervenciones presentadas durante el estudio del expediente, incluyendo solicitudes de universidades, organizaciones nacionales e internacionales, entidades estatales, actores privados y ciudadanos para que la Corte declarara exequible la Ley No Más Olé.
Fuente: Infobae
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