México | La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones electorales del decreto que creó el municipio de Villa Juárez, en Aguascalientes. La decisión, tomada el 29 de octubre de 2026, se fundamentó en que el decreto fue publicado con solo 32 días de antelación al inicio del proceso electoral local, incumpliendo el plazo constitucional de 90 días.
La SCJN, en la acción de inconstitucionalidad 125/2026, determinó que el Decreto Número 566, publicado el 7 de septiembre, no respetó el artículo 105 constitucional, ya que el proceso electoral local comenzó el 9 de octubre. Esta resolución dejó sin efecto los artículos transitorios segundo y tercero del decreto.
Dichas disposiciones establecían que el primer ayuntamiento de Villa Juárez sería elegido en los comicios de 2027 y asumiría funciones el 15 de octubre de ese año. Además, permitían al Congreso de Aguascalientes designar un Concejo Municipal Provisional para operar desde el 1 de enero hasta el 14 de octubre de 2027.

Como consecuencia de la invalidación, también quedaron sin efecto las reglas relativas a las funciones del concejo, la transición hacia el primer ayuntamiento electo por voto popular y otras obligaciones electorales vinculadas al proceso 2026-2027.
La SCJN reconoció la facultad del Congreso de Aguascalientes para crear municipios, pero enfatizó que esta atribución debe respetar las restricciones constitucionales electorales y considerar sus efectos en la organización de los comicios y los derechos político-electorales de la ciudadanía.





Fuente: Infobae
Apoya el periodismo independiente
Sinpe 6334-5121 | Donar Aquí

