Perú | El Congreso peruano ha recuperado una propuesta legislativa que, de implementarse, modificaría el sistema de impuestos aplicables a los juegos y apuestas deportivas en línea, situación que el gobierno de la expresidenta Dina Boluarte había observado por considerarla perjudicial para la recaudación fiscal.
La autógrafa, inicialmente rechazada por el Ejecutivo, se tramita ahora bajo un nuevo número de proposición legislativa, la N° 00389/2026-2031-CD, tras la actualización y numeración dispuesta por el Reglamento del Congreso de la República.
El proyecto original, propuesto por la excongresista Lady Camones, buscaba introducir a las casas de apuestas en línea en el pago del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Sin embargo, el gobierno de Boluarte advirtió que la modificación del numeral 3 del inciso a) del artículo 56 de la Ley del IGV e ISC reduciría significativamente la base imponible del ISC, lo que podría generar una disminución de entre el 90% y el 95% en la recaudación si no se ajustaba simultáneamente la tasa del impuesto.

La administración anterior argumentó que los juegos a distancia tienen características operativas distintas a los juegos presenciales, lo que justifica un tratamiento tributario diferenciado. Además, señaló que la facilidad de acceso y la disponibilidad constante de las apuestas en línea podrían incrementar el juego compulsivo.
Otro punto de preocupación para el gobierno era que la propuesta legislativa desactivaba el ISC para las apuestas deportivas y juegos a distancia, al impedir que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) exigiera a las plataformas no domiciliadas la retención y declaración de este impuesto. Esto se debía a la derogación del literal e) del artículo 53 de la Ley del IGV e ISC, que establece al jugador como contribuyente en estos casos.

Finalmente, la autógrafa también suprimía la facultad del Ministerio de Economía y Finanzas para modificar las tasas del ISC aplicables a los juegos y apuestas a distancia, al derogar el cuarto párrafo del artículo 61 de la Ley del IGV e ISC que establecía rangos mínimos y máximos para dichas tasas.

Fuente: Infobae
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