CONARE respalda la exclusión del gasto público en educación estatal de la regla fiscal

El Consejo Nacional de Rectores (CONARE) manifiesta su criterio favorable al proyecto de ley denominado “Ley para excluir la inversión en educación pública de la aplicación de la regla fiscal”, tramitado bajo el Expediente N.° 25.412.

La iniciativa propone reformar la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para excluir de la aplicación de la regla fiscal el gasto público destinado a la educación estatal en sus distintos niveles, incluida la educación superior universitaria estatal. También contempla los recursos destinados a instituciones, programas y acciones orientados a garantizar el acceso, la permanencia y la culminación de los estudios.

Para CONARE, esta propuesta debe analizarse a la luz del artículo 78 de la Constitución Política, que dispone que, en la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto (PIB). Este mandato establece un marco para las decisiones relacionadas con el financiamiento de la educación estatal y debe ser considerado junto con las disposiciones orientadas a garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas.

La regla fiscal constituye un mecanismo para controlar el crecimiento del gasto público y contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas. CONARE reconoce la importancia de este objetivo, pero considera que su aplicación debe guardar correspondencia con las obligaciones establecidas en la Constitución Política en materia de educación.

En este contexto, el proyecto plantea modificar el alcance de la regla fiscal respecto del gasto destinado a la educación estatal, de manera que las disposiciones sobre crecimiento del gasto público no constituyan una limitación para avanzar en el cumplimiento del porcentaje establecido constitucionalmente. Para CONARE, esta propuesta cobra especial relevancia ante las dificultades que ha enfrentado el país para alcanzar y sostener dicho porcentaje.

En el caso de la educación superior universitaria estatal, el proyecto contempla expresamente el financiamiento de las universidades públicas y del CONARE. Esta disposición tiene relevancia para la planificación y desarrollo de las funciones que corresponden al Sistema de Educación Superior Universitaria Estatal en materia de docencia, investigación, extensión y acción social, así como para las acciones dirigidas a favorecer el acceso, la permanencia y la graduación de las personas estudiantes.

CONARE considera necesario, además, realizar algunas precisiones técnicas al texto de la iniciativa. En particular, el título utiliza la expresión “inversión en educación pública”, mientras que el artículo 78 de la Constitución Política se refiere al “gasto público en la educación estatal”. Esta última expresión tiene un alcance más amplio y permite comprender los distintos recursos destinados al cumplimiento de las funciones educativas, por lo que se considera conveniente valorar su incorporación en el texto del proyecto, con referencia expresa a la educación superior.

Asimismo, resulta pertinente precisar que la exclusión de la regla fiscal comprenda los recursos, transferencias, programas, servicios e instituciones directamente vinculados con los fines educativos establecidos en el artículo 78 de la Constitución Política. Esta precisión contribuiría a delimitar con claridad el alcance de la reforma.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Nacional de Rectores manifiesta su criterio favorable al proyecto de ley contenido en el Expediente N.° 25.412 y considera pertinente que, durante su trámite legislativo, se valoren las precisiones señaladas para delimitar adecuadamente el alcance de la exclusión propuesta.

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