Colombia | El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta ha establecido nuevas directrices para las operaciones aéreas ofensivas de la fuerza pública, rechazando una prohibición general de bombardeos en el país. La decisión surge a raíz de una acción de tutela presentada por Natalia Bernal Cano, en representación de poblaciones vulnerables y civiles en zonas de operaciones militares.
La determinación judicial, emitida después de una serie de bombardeos del gobierno de Abelardo de la Espriella contra estructuras armadas ilegales, se produce tras la confirmación de la muerte de menores de edad en estos operativos, incluyendo tres adolescentes de 15 y 16 años durante una acción en Guaviare el 27 de agosto de 2026. El Ministerio de Defensa había argumentado que los menores estaban en "función continua de combate".

La solicitud inicial ante el despacho judicial buscaba proteger los derechos a la vida e integridad de niños, adolescentes y civiles, pidiendo la suspensión de bombardeos hasta la implementación de mecanismos menos lesivos. Sin embargo, el juzgado desestimó una suspensión o prohibición general de estas operaciones militares.
La providencia establece que las autoridades deben agotar las verificaciones y precauciones disponibles antes de ejecutar acciones aéreas si existen indicios de la posible presencia de población protegida. El Gobierno y los mandos militares deben abstenerse de operar cuando exista información objetiva o una duda razonable no resuelta sobre la presencia de niños, niñas, adolescentes o civiles en el área de afectación.
La decisión judicial subraya que no puede haber una presunción automática de que un menor es combatiente por el simple hecho de estar en un campamento armado ilegal o usar indumentaria asociada a un grupo. Este punto modifica el criterio de identificación previamente planteado por el Gobierno, que el ministro de Defensa, Jorge Mora, había justificado en inteligencia y el Derecho Internacional Humanitario, permitiendo atacar a combatientes sin importar su edad. La providencia judicial exige, por tanto, verificaciones adicionales en estos casos.



Fuente: Infobae
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