Juzgado de Cúcuta condiciona bombardeos militares y exige protección reforzada a menores

Colombia | El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta ha establecido nuevas directrices para las operaciones aéreas ofensivas de la fuerza pública, rechazando una prohibición general de bombardeos en el país. La decisión surge a raíz de una acción de tutela presentada por Natalia Bernal Cano, en representación de poblaciones vulnerables y civiles en zonas de operaciones militares.

La determinación judicial, emitida después de una serie de bombardeos del gobierno de Abelardo de la Espriella contra estructuras armadas ilegales, se produce tras la confirmación de la muerte de menores de edad en estos operativos, incluyendo tres adolescentes de 15 y 16 años durante una acción en Guaviare el 27 de agosto de 2026. El Ministerio de Defensa había argumentado que los menores estaban en "función continua de combate".

La decisión establece que las Fuerzas Militares deberán aplicar un estándar reforzado de precaución y verificación antes de ejecutar operaciones aéreas cuando exista información o duda razonable sobre la presencia de menores de edad o población civil – crédito AFP

La solicitud inicial ante el despacho judicial buscaba proteger los derechos a la vida e integridad de niños, adolescentes y civiles, pidiendo la suspensión de bombardeos hasta la implementación de mecanismos menos lesivos. Sin embargo, el juzgado desestimó una suspensión o prohibición general de estas operaciones militares.

La providencia establece que las autoridades deben agotar las verificaciones y precauciones disponibles antes de ejecutar acciones aéreas si existen indicios de la posible presencia de población protegida. El Gobierno y los mandos militares deben abstenerse de operar cuando exista información objetiva o una duda razonable no resuelta sobre la presencia de niños, niñas, adolescentes o civiles en el área de afectación.

La decisión judicial subraya que no puede haber una presunción automática de que un menor es combatiente por el simple hecho de estar en un campamento armado ilegal o usar indumentaria asociada a un grupo. Este punto modifica el criterio de identificación previamente planteado por el Gobierno, que el ministro de Defensa, Jorge Mora, había justificado en inteligencia y el Derecho Internacional Humanitario, permitiendo atacar a combatientes sin importar su edad. La providencia judicial exige, por tanto, verificaciones adicionales en estos casos.

El fallo prohíbe presumir automáticamente que un menor es combatiente por encontrarse dentro de un campamento de un grupo armado ilegal o por portar indumentaria asociada a esa organización – crédito Imagen ilustrativa Infobae
La Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa y el Comando General de las Fuerzas Militares deberán incorporar las nuevas medidas de precaución en la planeación, autorización y ejecución de operaciones aéreas ofensivas – crédito Fuerzas Militares
La decisión judicial no establece una prohibición general de los bombardeos ordenados por el Gobierno de Abelardo de la Espriella, pero sí fija restricciones específicas para los casos en los que pueda existir presencia de menores o civiles – crédito Charlie Cordero/REUTERS

Fuente: Infobae

Apoya el periodismo independiente

Sinpe 6334-5121 | Donar Aquí