La arbitrariedad y el trato degradante debilitan el sistema penitenciario

El MNPT rechaza el trato degradante realizado y difundido por el Ministerio de Justicia y Paz contra privados de libertad, y advierte que la provocación y el amedrentamiento comprometen la seguridad penitenciaria y vulneran los derechos humanos.

El MNPT rechaza el trato que recibieron personas privadas de libertad del CAI 26 de Julio (Puntarenas) por parte de las autoridades ministeriales, segu n consta en un video difundido por las redes sociales del Ministerio de Justicia y Paz, el dí a 29 de setiembre del an o en curso.

El amedrentamiento, la provocacio n, la mofa, los gritos y la exposicio n discriminante no son las herramientas sobre las cuales se construye una verdadera seguridad penitenciaria. Al contrario, este tipo de pra cticas irregulares se constituyen en claros riesgos a la seguridad de los centros carcelarios, en violaciones a los principios jurí dicos que rigen el sistema penitenciario nacional y son una afrenta directa a la dignidad de las personas.

Serí a un error suponer que este tipo de acciones realizadas desde las ma s altas autoridades, se conviertan en ejemplo para la custodia que realiza el personal policial. Al contrario, se debe asegurar que todo el personal de los centros de privacio n de libertad se ajusten al marco jurí dico nacional y a los esta ndares de derechos humanos aplicables.

Adema s, en el acto, las autoridades penitenciarias decidieron que algunas personas serí an trasladadas al Circuito de Alta Contencio n y posteriormente al CACCO. Dentro de la narrativa del video, se dio a entender que esta reubicacio n la hicieron de inmediato; es decir, sin realizar los procesos adecuados, con procesos y garantí as propias de un Estado de Derecho. No se tiene la certeza de si realmente esto se realizo así tras la grabacio n del video; sin embargo, la narrativa que instaura es altamente preocupante.

La entrada el funcionamiento del CACCO, debe estar estrictamente regulada por una normativa robusta que establezca claramente los criterios te cnicos y jurí dicos por los cuales una persona podrí a ser remitida a este tipo de establecimiento, así como la manera en que debe ser custodiada. Expresamente se deben prohibir los criterios arbitrarios, las injerencias polí ticas, la estigmatizacio n y discriminacio n de las personas. En virtud de lo anterior, la apertura del CACCO constituye un riesgo y, desde su mandato preventivo, el MNPT considera que no debe entrar en funcionamiento ya que no se cumplen estas garantí as y esta ndares mí nimos.

La institucionalidad costarricense au n tiene la oportunidad de estar a la altura de las circunstancias ante el incremento de la criminalidad; es decir, de compatibilizar cualquier medida de seguridad con el respeto a los derechos humanos. Estos fijan pautas claras sobre la finalidad de la pena y el trato que un Estado democra tico debe dar a las personas bajo su custodia. Asimismo, establecen lí mites estrictos contra la arbitrariedad, el abuso de autoridad y el riesgo de incurrir en tratos crueles, inhumanos y degradantes o, inclusive, en tortura, pra cticas que cuentan con una prohibicio n absoluta.

Mecanismo Nacional de Prevencio n de la Tortura mnptcr@dhr.go.cr

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Fuente: DEFENSORIA

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