Senado de México aprueba pensión por viudez para concubinos

México | La Comisión de Seguridad Social del Senado de la República aprobó por unanimidad un dictamen que modifica la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Esta reforma busca asegurar que las personas en concubinato puedan acceder a la pensión por viudez. La iniciativa deroga restricciones legales que antes impedían la solicitud de esta prestación, como la existencia de un cónyuge sobreviviente, si la persona concubina estuvo casada previamente o si se acreditaba la presencia de más de un concubino.

La modificación legislativa se alinea con criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que había determinado que las limitaciones previas vulneraban principios constitucionales de igualdad, no discriminación y protección a la familia. El dictamen ajusta varios artículos de la ley actual para regular la concurrencia de beneficiarios y evitar que trámites administrativos obstaculicen el cobro de la prestación. La prohibición de tramitar la pensión cuando la persona concubina estuvo casada o cuando existían reclamos simultáneos de un cónyuge legal ha sido eliminada.

La Comisión de Seguridad Social del Senado aprobó que las personas en situación de concubinato accedan a una pensión por viudez. Crédito: Senado

Alfonso Cepeda Salas, presidente de la Comisión, señaló que las limitaciones anteriores fueron declaradas inconstitucionales por la SCJN, al considerarlas incompatibles con los derechos humanos. El objetivo principal de la reforma es garantizar el acceso a la pensión y prevenir que las condiciones de la legislación antigua impidan la protección económica de las familias tras el fallecimiento de un trabajador o pensionado.

El proyecto también establece un mecanismo para administrar los recursos cuando dos o más personas tienen derecho a la pensión por viudez. En estos casos, el ISSSTE entregará el pago de manera simultánea, dividiendo el monto en partes iguales entre los beneficiarios hasta que una sentencia judicial resuelva la situación. Si un juez emite un fallo firme que defina la titularidad, el instituto suspenderá los pagos a las personas acreditadas inicialmente una vez que reciba la notificación oficial de la resolución.

La reforma aún se debe aprobar en el Pleno del Senado de al República. Crédito: Senado

El documento aclara que los montos entregados por el ISSSTE antes de la notificación judicial no obligan a quienes los reciben a reintegrarlos, ni generan responsabilidades legales para el instituto. Durante la discusión, senadores como Maki Esther Ortiz Domínguez destacaron que la pensión por viudez es un derecho derivado del esfuerzo y las aportaciones del trabajador, no una dádiva discrecional del Estado. La legisladora enfatizó que esta protección se fundamenta en las cuotas retenidas y acumuladas durante la vida laboral del derechohabiente.

En situaciones donde un trabajador fallecido tenga una cónyuge y una concubina con derecho acreditado, la reforma permitirá que la pensión se otorgue concurrentemente y se divida en partes iguales entre las beneficiarias, a menos que un tribunal dicte una sentencia firme. La reforma responde a las sentencias de la SCJN que declararon inconstitucionales las normativas que excluían a las personas en concubinato de la pensión por viudez, buscando así garantizar el respeto a la igualdad de derechos. Aunque falta la discusión y votación en el Pleno, la Comisión de Seguridad Social del Senado ha aprobado el dictamen.

La reforma derogará varias normas de la Ley del ISSSTE. Crédito: Jesús Almazán

Fuente: Infobae

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