Guatemala establece controles para exención de impuestos a combustibles

Guatemala | El Ministerio de Energía y Minas (MEM) de Guatemala ha emitido el Acuerdo Gubernativo 164-2026, que regula la exención temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) para las gasolinas superior y regular, así como para el diésel y el gas oil. La normativa, en vigor desde el 5 de octubre, busca asegurar que la rebaja fiscal se refleje completamente en los precios que pagan los consumidores finales en el país.

Este reglamento desarrolla el Decreto 22-2026 del Congreso, el cual fue sancionado por el presidente Bernardo Arévalo el 30 de septiembre y publicado en el Diario de Centro América. Dicha disposición detalla las responsabilidades de las estaciones de servicio, los operadores de tarjetas de crédito y débito, las entidades tributarias y los organismos de protección al consumidor.

El Ministerio de Energía y Minas publicó el Acuerdo Gubernativo 164-2026 para aplicar la exención temporal del IVA y del impuesto a los combustibles en Guatemala. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Según lo estipulado, las operadoras de tarjetas de crédito y débito deben coordinar con los comercios afiliados para implementar mecanismos que identifiquen las compras de combustibles exentos y eviten la retención correspondiente. No obstante, esta exclusión no se aplicará a los contribuyentes inscritos en el Régimen de Pequeño Contribuyente, quienes continuarán sujetos a las retenciones conforme a la legislación vigente.

Las estaciones de servicio están obligadas a reportar diariamente sus precios de venta al consumidor final a través del Sistema Estadístico de Comercialización de Hidrocarburos. Esta plataforma permitirá la carga de información por cada establecimiento durante la jornada. El MEM, a su vez, publicará estos registros en su portal electrónico al día siguiente de su recepción. La Dirección General de Hidrocarburos enviará a la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) los informes sobre los expendedores que no cumplan con la entrega diaria de precios. Esta comunicación se realizará cada lunes mientras la exención esté activa.

Las estaciones de servicio remitirán reportes diarios con sus precios de venta al público mediante el Sistema Estadístico de Comercialización de Hidrocarburos. (REUTERS/Axel Schmidt)

La Diaco tendrá la tarea de verificar que el beneficio fiscal se traslade íntegramente al precio final de los combustibles. Estas verificaciones incluirán los valores mostrados en las estaciones, los precios consignados en las facturas y la correcta aplicación de las exenciones tributarias. Adicionalmente, se controlará que las facturas electrónicas indiquen de forma explícita la exención temporal del IVA y del IDP, con un desglose del beneficio fiscal por cada galón despachado.

El reglamento prohíbe la exportación o extracción del territorio aduanero nacional de gasolina regular, gasolina superior o diésel que hayan sido beneficiados por estas exenciones, sin importar el régimen o modalidad utilizados para dicha operación. Los participantes en la cadena de comercialización deberán mantener registros auxiliares separados de existencias, compras y ventas. La documentación debe diferenciar claramente los combustibles adquiridos antes de la entrada en vigor de la ley de aquellos comprados durante el período de exención.

La Diaco recibirá informes semanales sobre los expendedores de combustible que incumplan la entrega diaria de su información de precios. (DIACO GT)

Cada operador deberá realizar un inventario físico inicial con los galones disponibles y presentar un reporte mensual el último día de cada mes. Este registro detallará las existencias iniciales, entradas, salidas y existencias finales de los productos afectados por la suspensión de impuestos. Después del 31 de diciembre de 2026, los participantes deberán informar mensualmente las existencias compradas durante la vigencia de la medida que aún permanezcan en inventario, hasta su agotamiento. Estos registros deberán estar accesibles para la Superintendencia de Administración Tributaria, el MEM y la Diaco, dentro de sus respectivas competencias.

Finalmente, el Ministerio de Finanzas Públicas efectuará las readecuaciones presupuestarias y compensaciones necesarias para cubrir las insuficiencias de ingresos tributarios asociadas a los destinos específicos afectados por la exención. Los recursos provendrán de fondos financieros no programados para el ejercicio fiscal vigente, sin impactar las fuentes de financiamiento ya consideradas en el Presupuesto General de Egresos del Estado.

Las facturas electrónicas detallarán la exención tributaria y el desglose del beneficio fiscal por cada galón de gasolina o diésel despachado. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Fuente: Infobae

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