Costa Rica | La Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó un proyecto de ley que establece que la minería ilegal será tratada como crimen organizado. La iniciativa, que reforma las sanciones para este y otros delitos ambientales, recibió el apoyo unánime de los diputados en segundo debate y ahora espera la firma de la presidenta Laura Fernández para su entrada en vigencia.
El expediente 23.952 introduce modificaciones a diversas leyes con el objetivo de aumentar las penas relacionadas con la afectación de recursos minerales, fauna silvestre, bosques, recursos pesqueros y tortugas marinas. La nueva legislación permitirá que ciertas acciones, como las vinculadas a la minería ilegal en el sector de Crucitas, sean procesadas bajo las condiciones de la Ley contra la Delincuencia Organizada.
El proyecto contempla penas de dos a ocho años de prisión para quienes realicen actividades mineras ilegales en zonas que forman parte del patrimonio natural del Estado, incluyendo parques nacionales y reservas biológicas. La misma sanción se aplicará a quienes comercialicen minerales extraídos ilegalmente en estos espacios. Para la extracción, explotación, procesamiento, almacenamiento, transporte o comercialización de recursos minerales sin autorización fuera de las áreas protegidas, las penas oscilarán entre uno y seis años de prisión.

Asimismo, la norma establece condenas de dos a seis años de cárcel para quienes promuevan, financien, administren, organicen, faciliten, dirijan u obtengan beneficios de actividades mineras ilegales sin permiso o concesión. La propuesta fue impulsada por el Frente Amplio y aprobada junto con otra iniciativa que beneficia a trabajadores mineros de cooperativas de Abangares.
La iniciativa también endurece las consecuencias penales para otras conductas ambientales. El comercio, la negociación, el tráfico o el trasiego ilegal de animales silvestres, así como de sus productos o derivados, podrá ser castigado con penas de dos a cuatro años de prisión. Si estos delitos involucran especies reducidas, en peligro de extinción o protegidas, la sanción se incrementará a entre tres y seis años de cárcel. Los delitos contemplados en la Ley Forestal, si son cometidos por dos o más personas, se tramitarán bajo la Ley contra la Delincuencia Organizada, con penas de uno a seis años de prisión. La misma condición aplicará a delitos previstos en la Ley de Pesca con la participación de dos o más personas, con sanciones de hasta seis años de cárcel.

En cuanto a las tortugas marinas, la muerte, caza, captura, destace, trasiego o comercio ilegal tendrá penas de uno a tres años de prisión. La tenencia con fines comerciales y el comercio de productos o subproductos de estos animales se castigarán con condenas de tres meses a dos años de cárcel. Si estas conductas son cometidas por tres o más personas, la pena será de dos a seis años de prisión. Se mantiene una excepción para la recolección, transporte, distribución y comercialización de huevos de tortuga lora del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, siempre que se realice conforme a las regulaciones del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
Adicionalmente, se aprobó el expediente 25.775, que establece un régimen transitorio de hasta 24 meses para la explotación y el procesamiento de oro por parte de trabajadores mineros asociados a cooperativas en el cantón de Abangares que tengan solicitudes de concesión en trámite. El Minae, a través de la Dirección de Geología y Minas, deberá resolver estas solicitudes antes de que finalice el plazo transitorio.


Fuente: Infobae
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