Colombia | El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en segunda instancia, confirmó la negativa a una tutela presentada por el exalcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, contra el actual alcalde de la misma ciudad, Federico Gutiérrez. La acción legal buscaba una rectificación por afirmaciones de Gutiérrez relacionadas con presuntos actos de corrupción durante la administración de Quintero.
La tutela, interpuesta el 24 de mayo, cuestionaba expresiones de Gutiérrez en la red social X, como "bandido" y "el jefe de la banda", así como referencias a una supuesta "estructura criminal para saquear la ciudad". Quintero argumentó que estos señalamientos vulneraban sus derechos al buen nombre, la honra, la presunción de inocencia, la dignidad humana, la rectificación en condiciones de equidad y la protección de su familia.

El exmandatario solicitaba que un juez ordenara a Gutiérrez rectificar públicamente sus afirmaciones, ofrecer disculpas mediante un video y abstenerse de usar calificativos criminales en su contra sin una condena en firme. Sin embargo, el despacho judicial concluyó que no se cumplían las condiciones para conceder el amparo solicitado, ratificando la sentencia del 7 de septiembre de 2026, emitida por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá.
Entre las publicaciones que originaron la controversia, se destacó un mensaje del 28 de febrero de 2026, en el que Gutiérrez se refirió a Quintero como "el jefe de la banda". Quintero sostuvo que estas expresiones no eran meras opiniones políticas, sino imputaciones de hechos delictivos presentadas como ciertas, a pesar de la ausencia de una condena penal en su contra. La acción fue elaborada por Quintero Calle Lawyers S. A. S., firma vinculada al político, y señalaba una "conducta reiterada entre 2024 y 2026", con al menos 12 mensajes que lo vinculaban a presuntos hechos de corrupción.

El juzgado fundamentó su decisión en que Quintero no acreditó haber solicitado previamente una rectificación al alcalde antes de interponer la acción constitucional, requisito considerado necesario. Además, la providencia examinó el contenido de las publicaciones en su contexto político, indicando que "no vulneran sus derechos fundamentales, pues, al margen de los términos utilizados, estos contenidos no develan información de la vida íntima o privada del tutelante ni de su familia, sino que versan sobre un contexto social derivado de la contienda política".
Otro argumento del juzgado fue el carácter subsidiario y residual de la tutela, que no debe reemplazar los mecanismos judiciales ordinarios. Antes de conocerse el fallo, Daniel Quintero había expresado en su cuenta de X su expectativa sobre el trámite de la tutela, cuestionando las declaraciones de su sucesor y solicitando al juzgado estudiar el caso de fondo, considerando los posibles efectos de los señalamientos sobre él y su familia. También pidió a la Corte Constitucional revisar el fallo si resultaba adverso, con el fin de sentar un precedente.



Fuente: Infobae
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