Argentina | La Corte Suprema de Justicia de Argentina ha experimentado una controversia interna en las últimas dos semanas, originada por decisiones relacionadas con la Ley de Tierras, que establece límites a la adquisición de propiedades rurales por parte de extranjeros. Esta situación ha puesto de manifiesto las diferencias entre los miembros del máximo tribunal.
Inicialmente, la Corte anuló una medida cautelar que suspendía un decreto de necesidad y urgencia (DNU) emitido por el presidente Javier Milei el 20 de diciembre de 2023. La decisión, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se basó en un tecnicismo procesal, argumentando que un Centro de Ex Combatientes de Malvinas no estaba legitimado para reclamar la inconstitucionalidad del decreto. Este fallo, aunque técnico, tuvo un impacto político significativo al dejar sin efecto la Ley de Tierras y, con ello, el límite del 15% de zonas rurales que pueden ser adquiridas por extranjeros.

La reacción pública fue inmediata. Ante la polémica, la Corte Suprema, por decisión de Rosatti y Lorenzetti, emitió un comunicado aclarando que el fallo no cerraba la discusión y que el asunto podría ser revisado. Según allegados a Rosenkrantz, este no fue consultado para la emisión de dicho comunicado. Posteriormente, la Corte emitió un nuevo fallo que restableció la vigencia de la Ley de Tierras y sus restricciones a la venta de campos, todo en un lapso de diez días.
Estas dos decisiones generaron un fuerte impacto político. Tras el primer fallo, la oposición buscó organizar acciones para anular el DNU de Milei. Después del segundo, surgieron críticas hacia lo que se percibió como una política de compensaciones por parte de la Corte, actuando primero a favor y luego en contra del gobierno.

El caso evidenció las divergencias entre los jueces. Rosenkrantz votó en disidencia en el segundo fallo, criticando de forma elíptica a la mayoría. En su argumentación, señaló que el "descontento social" provocado por la primera decisión "no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten". La segunda decisión fue tomada por una mayoría compuesta por Rosatti y Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.
En el ámbito jurídico, Rosenkrantz sostuvo que los planteos de la ONG Árbol de Pie, que motivaron el segundo fallo, debían ser resueltos primero por instancias inferiores antes de llegar a la Corte. Sus colegas, en cambio, consideraron que la Corte debía actuar de inmediato y otorgar la medida cautelar. Más allá de los aspectos técnicos, la situación adquirió un matiz político, ya que Rosenkrantz sugirió que la mayoría actuó para apaciguar el clamor popular, lo que generó un ambiente "sensibilizado" en el tribunal, según funcionarios judiciales.

Dentro de la Corte Suprema, existen dos interpretaciones contradictorias de los eventos. En los despachos de la mayoría, se afirmó que no hubo una marcha atrás, explicando que los procesos colectivos se inscriben en un registro y se resuelven en orden. Argumentaron que la primera demanda fue rechazada por falta de legitimación de los excombatientes, mientras que la segunda, presentada por una ONG ambientalista y comunidades, sí tenía legitimación para reclamar tutela ambiental. Según esta perspectiva, los dos fallos no se contradicen, y el comunicado buscó aclarar una "mala lectura" política.
Cerca de Rosenkrantz, la interpretación es diferente, viendo en la mayoría un retroceso ante la presión social y el conflicto político generado por la derogación de los límites a la compra de tierras por extranjeros. En este entorno, se considera que los ministros de la Corte no deberían responder a las críticas sociales, y menos mediante comunicados.

En el entorno de Lorenzetti, se minimiza la situación, describiéndola como una "diferencia legítima" con Rosenkrantz, a quien se considera más restrictivo en la interpretación de la ley ambiental. Se argumenta que la mayoría se apoya en precedentes como la causa del Riachuelo y en cautelares ambientales ya dictadas por el tribunal. Este sector busca relativizar el conflicto, afirmando que "hoy no tenemos conflictos; nos llevamos bien; es una diferencia jurídica y no de otro orden".
Las reacciones a esta situación se han manifestado principalmente en el ámbito político, con confrontación en el Congreso, pero con poco interés ambiental en términos de reclamos judiciales. A pesar de las diferencias expuestas, fuentes del tribunal señalan que sería erróneo hablar de una nueva mayoría en la Corte, ya que las posiciones pueden variar en futuros fallos. Las "diferencias reales y persistentes" entre Rosenkrantz y Rosatti persisten, especialmente en cuanto a la forma de ejercer el liderazgo de la Corte en el Consejo de la Magistratura y en el sistema de elección de jueces. Rosenkrantz y Lorenzetti han cuestionado la discrecionalidad en el proceso de selección de jueces, proponiendo reformas al reglamento que quedaron congeladas en el Consejo de la Magistratura, presidido por Rosatti.
En el entorno de la mayoría, se indicó que el primer fallo, el de los excombatientes, también fue un mensaje interno para el Poder Judicial, señalando que los tribunales inferiores no deben elevar cualquier planteo sin la debida sustanciación. En la Corte, se minimiza el impacto político, destacando que el DNU 70/2023 sigue vigente, salvo contadas excepciones, debido a que la oposición no logró rechazarlo en el Congreso. Un funcionario del tribunal comparó a los dirigentes que agitan el tema con los teros, que "gritan de un lado y ponen los huevos en el otro", como prueba de que contra la derogación de la Ley de Tierras hubo pocas acciones judiciales, a diferencia de las cientos presentadas contra los aumentos de tarifas.
El DNU 70/23 aún tiene pendientes discusiones en la Corte, particularmente el capítulo laboral. La Procuración ya dictaminó que este capítulo es inconstitucional en cuanto a los aportes sindicales, y se espera una resolución "en breve". Otros capítulos del decreto también están a la espera de ser tratados, lo que podría volver a evidenciar las diferencias internas en el tribunal.
Fuente: La Nación Argentina
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