Argentina | El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.828, que establece un nuevo régimen para las Zonas Frías y modifica el acceso a los descuentos en las facturas de gas. La normativa, publicada este martes en el Boletín Oficial, fue sancionada por el Congreso el 24 de septiembre y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031.
La reforma designa como beneficiarias permanentes a la Región Patagónica, el departamento de Malargüe en Mendoza, y la región de la Puna. Para otras áreas que se habían incorporado en la ampliación de 2021, el descuento ya no será generalizado y dependerá de condiciones socioeconómicas y climáticas. Esta modificación sustituye el artículo 75 de la Ley 25.565, que regula el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas.
La nueva ley excluye del régimen general a 94 municipios de la provincia de Buenos Aires que habían sido incluidos en la ampliación de 2021. Se estima que aproximadamente 3,35 millones de usuarios a nivel nacional perderían el beneficio automático. Los hogares de estas zonas, que antes recibían un descuento automático por su ubicación, ahora podrán solicitar una bonificación adicional si cumplen con los criterios del nuevo Régimen de Subsidios Focalizados.

Entre los municipios afectados por este cambio se encuentran Bahía Blanca, Mar del Plata, Tandil, Olavarría, Azul, Necochea, Pinamar, Villa Gesell, Tres Arroyos, Junín, Pergamino, Pilar, San Nicolás, San Pedro, Balcarce, Cañuelas, Chivilcoy y Coronel Suárez. La asistencia estará disponible para usuarios residenciales que habiten en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, según la norma IRAM 11.603, y que estén inscritos en el régimen.
Para acceder a la bonificación adicional, los usuarios deben estar inscritos en el Régimen de Subsidios Focalizados, residir en las subzonas bioambientales contempladas por la ley y no pertenecer a la Patagonia, Malargüe o la Puna. Además, deben cumplir al menos una de las siguientes condiciones: registrar ingresos netos familiares de hasta tres Canastas Básicas Totales para un Hogar 2 (según el INDEC), tener en el hogar a una persona con Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP, contar con un integrante que perciba una pensión vitalicia como veterano de la Guerra del Atlántico Sur, o tener un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD, en cuyo caso la Secretaría de Energía evaluará la necesidad de asistencia económica).

La ley no especifica el mecanismo de inscripción ni el procedimiento para acreditar las condiciones requeridas, lo cual será reglamentado por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se financiará con un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. Este cargo se aplicará al consumo y comercialización de gas por redes o ductos en todo el país, con excepción del gas destinado a exportación (incluido el gas natural licuado) y el GNL importado tras su regasificación. El Poder Ejecutivo tiene la facultad de elevar o reducir este recargo hasta en un 50%. Los productores de gas actuarán como agentes de percepción y los recursos se transferirán al fondo fiduciario.
La reforma también modifica el componente de la factura sobre el que se aplicará la bonificación. El subsidio se limitará al precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST), excluyendo cargos como la distribución, el transporte y los impuestos. Esto podría resultar en un aumento del monto final a pagar, incluso para los usuarios de las regiones que mantienen el régimen histórico.

Fuente: Infobae
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