Tribunal Supremo de España suspende el derecho al voto de 163.020 nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática

España | El Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión cautelar que impide votar en las próximas elecciones generales del 29 de noviembre a 163.020 personas que obtuvieron la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática, conocida como ley de nietos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazó el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado, manteniendo la medida cautelar adoptada el 10 de septiembre a solicitud de los partidos Vox e Iustitia Europa.

La decisión judicial no afecta la nacionalidad de estas personas, quienes conservan su condición de españoles. Sin embargo, paraliza la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y, por ende, la posibilidad de ejercer el voto en los comicios. El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha recibido la instrucción de no incorporar al censo a quienes aún no estuvieran inscritos y de bloquear los efectos electorales de aquellos que ya figuraban en él.

El presidente de Vox, Santiago Abascal, en el Congreso de los Diputados. (Isa Saiz/Europa Press)

El origen de esta situación se encuentra en la Ley de Memoria Democrática, aprobada en octubre de 2022, que en su disposición adicional octava permite optar a la nacionalidad española a hijos y nietos de españoles exiliados durante la Guerra Civil y la dictadura franquista por motivos políticos, ideológicos, de creencia u orientación sexual. Una semana después de la entrada en vigor de la ley, el Ministerio de Justicia emitió una instrucción que facilita la aplicación de este derecho.

La instrucción, atribuida a la funcionaria Sofía Puente, hermana del ministro Óscar Puente, presume automáticamente la condición de exiliado para todos los españoles que salieron del país entre el golpe de Estado de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, sin requerir pruebas documentales de que el exilio tuviera causas políticas. Es esta presunción, y no la ley en sí, lo que el Supremo cuestiona.

Edificio del Tribunal Supremo en Madrid. (EFE/Kiko Huesca)

El Tribunal Supremo considera que el crecimiento del censo exterior, en gran parte vinculado a la instrucción de 2022, representa "un peligro fundado, real y serio" para la objetividad y transparencia del proceso electoral. Este argumento es la base de la suspensión. El censo exterior pasó de 2.328.260 electores en las elecciones generales del 23 de julio de 2023 a 2.747.688 personas al 1 de agosto de 2026, un incremento de 419.428 electores, equivalente a un 17,7%.

De las 544.722 personas que, según cifras del Gobierno, han obtenido la nacionalidad por esta vía hasta junio de 2026, 369.017 llegaron a inscribirse en el CERA. De estas, 163.020 ya constaban en el censo cerrado el 1 de agosto de 2026, fecha que la ley electoral establece como referencia obligatoria para estos comicios. Estas 163.020 personas son las que, en principio, quedan excluidas del derecho de voto el 29 de noviembre.

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, en rueda de prensa en Moncloa. (Reuters/Juan Medina)

No existe una cifra oficial que precise cuántas de estas personas ya habían votado en 2023, ya que ni el Registro de Matrícula Consular ni el CERA identifican automáticamente la vía legal de adquisición de la nacionalidad. Determinarlo requeriría revisar expediente por expediente, lo que el Gobierno ha calificado de inviable en el tiempo restante hasta las elecciones. Una estimación proporcional, aplicando la tasa de participación histórica del voto exterior (9% en 2023), sugiere que alrededor de 14.700 personas que votaron en 2023 ahora quedarían excluidas.

El auto del Supremo contempla una excepción: quienes consigan que los registros consulares expidan una certificación que acredite que al 1 de agosto de 2026 cumplían los requisitos exigidos directamente por la ley, conservarán su derecho de voto. Los afectados pueden personarse en el procedimiento como parte codemandada, con abogado y procurador, para presentar alegaciones contra la suspensión en un plazo de cinco días desde la publicación de la resolución. Posteriormente, la vía de recurso es el amparo ante el Tribunal Constitucional, que debe ser presentado individualmente por cada persona perjudicada en un plazo de 30 días desde que se agota la vía judicial previa.

También existe el recurso contencioso-electoral, que permite impugnar la proclamación de electos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo una vez celebrados los comicios, en un plazo de tres días desde esa proclamación. Este recurso se dirige a cuestionar el resultado final del proceso electoral, no la fase previa de inscripción censal. El litigio principal sobre la conformidad de la instrucción ministerial con la Ley de Memoria Democrática sigue abierto y será resuelto por el Supremo después de las elecciones.

Fuente: Infobae

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