Venezuela | Un peritaje militar presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó que la actuación de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) durante los sucesos del 11 de abril de 2002 no se ajustó a las pautas constitucionales, legales, reglamentarias, doctrinarias, procedimentales ni convencionales que rigen el uso de la fuerza. El coronel retirado Antonio María Guevara Fernández, perito militar, expuso estas conclusiones en la audiencia del caso Trujillo y otros vs. Venezuela, celebrada en San José, Costa Rica.
Durante su intervención, Guevara Fernández afirmó que la GNB no realizó los esfuerzos necesarios para evitar víctimas en la marcha de la oposición de aquel día, que resultó en 19 personas fallecidas y más de 300 heridas de bala. El coronel enfatizó que la prioridad fundamental de la Fuerza Pública es resguardar al ciudadano y que el uso de la fuerza debe ser el último recurso.

El peritaje identificó el Plan de Operaciones Oro Negro y la Red de Comunicaciones Tiburón como instrumentos de una "desviación deliberada del sistema regular del mando". Según Guevara, el diseño de estos mecanismos vulneró principios como la legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución, neutralidad y rendición de cuentas. El coronel señaló que el Plan Oro Negro fue estructurado de manera unilateral e inconsulta por el comandante General de la GNB, desplazando la autoridad del jefe del Comando Unificado de la Fuerza Armada Nacional (CUFAN), que era el órgano competente para la planificación y control operacional en Caracas.
La Red Tiburón, por su parte, fue descrita como un canal paralelo y clandestino que conectó directamente al Presidente de la República (Tiburón 1) y a la Fuerza de Tarea Ávila (Tiburón 6) con mandos subordinados, excluyendo deliberadamente al comandante del CUFAN. Esta exclusión, según el perito, no fue un fallo técnico, sino una "maniobra deliberada de fragmentación del mando" para impedir el conocimiento en tiempo real de las órdenes, el control institucional y la trazabilidad para futuras investigaciones judiciales. Bajo esta red, se impartió la orden de ejecutar el Plan Ávila, un plan de combate operacional, sin el decreto de Estado de Excepción requerido constitucionalmente.

El coronel Guevara Fernández también detalló el incumplimiento sistemático de las pautas para el uso de la fuerza en la ejecución táctica. Mencionó el despliegue de efectivos con fusiles de asalto calibre 7,62 mm (FAL) y pistolas Gran Potencia (PGP) con cartuchería real en manifestaciones cívicas, la ausencia de escalonamiento táctico y la falta de contención de grupos civiles armados. Además, se omitieron las auditorías posteriores a la ejecución del plan, y no se consignaron el Plan Oro Negro ni la Red Tiburón en expedientes forenses, ni se realizaron pruebas balísticas imparciales del armamento utilizado.
La combinación de una planificación paralela, un canal de mando opaco y el despliegue de poder de fuego letal resultó en las víctimas fatales y heridos, lo que el perito atribuyó a un "dispositivo de planificación doctrinariamente improvisado y concertado", y no a excesos individuales. La audiencia se llevó a cabo el 14 de octubre de 2026, casi 25 años después de los hechos, y fue presidida por la jueza Patricia Carolina Rosario Pérez Goldberg. El caso llegó a la Corte el 9 de julio de 2024, remitido por la Comisión Interamericana, que en su Informe de Fondo n.º 313/23, consideró que el Estado venezolano violó derechos a la vida, integridad personal, reunión, garantías y protección judiciales, y no demostró la legitimidad, necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza letal.






Fuente: Infobae
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