Argentina | La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una indemnización de 4,1 millones de pesos argentinos a una joven que sufrió una lesión en la cabeza durante un evento musical en un local del barrio porteño de Flores en abril de 2017. La sentencia ratifica la responsabilidad solidaria de las empresas que explotaban el establecimiento, aunque modificó aspectos relacionados con la aseguradora y las costas judiciales de la propietaria del inmueble.
El incidente ocurrió el 14 de abril de 2017, cuando la joven, entonces de 18 años, se encontraba con amigos en un sector elevado del local. Según su relato, un objeto desprendido del techo impactó en su cabeza, causándole una herida cortante que requirió sutura. Inicialmente, se afirmó que el objeto era una arandela, mientras que una testigo lo describió como un fierro o una baranda. A pesar de esta diferencia, los magistrados consideraron probado que la lesión ocurrió dentro del establecimiento.

Una constancia del libro de asistencia diaria del local, aportada por una de las empresas demandadas, fue una prueba clave. Este documento registraba que la reclamante recibió atención de una ambulancia en el lugar, presentaba una herida de aproximadamente dos centímetros en la cabeza y necesitaba ser trasladada para sutura. El juzgado de primera instancia determinó que este registro coincidía con la declaración de la testigo, quien relató haber visto a la joven sangrar tras escuchar un golpe y la posterior atención médica.
La sentencia de primera instancia estableció que dos sociedades vinculadas a la explotación comercial del local debían responder de manera concurrente. El juez argumentó que, al tratarse de un espectáculo pago, existía una relación de consumo y un deber de seguridad por parte de los explotadores del lugar, quienes debían garantizar la integridad de los asistentes. Sin embargo, la demanda contra la propietaria del inmueble fue rechazada, ya que no se acreditó que la lesión fuera causada por una instalación bajo su guarda o mantenimiento. La incertidumbre sobre el objeto y la mecánica del accidente impidió atribuirle responsabilidad.

En cuanto a los daños, la primera instancia concedió 100.000 pesos por gastos médicos, de farmacia y traslados, presumiendo desembolsos razonables a pesar de la falta de comprobantes. La mayor parte de la condena, 4 millones de pesos a valores de noviembre de 2024, correspondió al daño moral. Se consideró que la joven, quien había asistido para disfrutar de una salida, terminó con una lesión en la cabeza, atención de urgencia y una cicatriz de unos dos centímetros en la zona frontal y parietal izquierda.
El juzgado rechazó las solicitudes por incapacidad física, incapacidad psíquica y tratamiento psicológico. Las secuelas neurológicas informadas años después por un perito médico no pudieron vincularse con el incidente de 2017 debido a la ausencia de constancias de consultas o tratamientos posteriores. Un hospital mencionado en la demanda informó no tener registros de atención de la reclamante. La cicatriz fue valorada dentro del daño moral, pero no como incapacidad patrimonial autónoma, al no demostrarse un impacto concreto en su capacidad laboral o ingresos. La pericia psicológica tampoco encontró daño psíquico derivado del episodio.

La Sala M de la Cámara Civil ratificó estos criterios, señalando que un informe pericial por sí solo no basta para establecer una indemnización si no se apoya en otros elementos que demuestren la relación entre las secuelas y el accidente. También confirmó los montos por gastos y daño moral. La Cámara declaró desierto el recurso de una de las condenadas por no detallar el monto adecuado ni explicar errores en la valoración de pruebas.
La resolución mantuvo el sistema de intereses: una tasa del 8% anual desde el accidente hasta la sentencia de noviembre de 2024, luego la tasa activa del Banco Nación hasta el pago, y el doble de esa tasa una vez vencido el plazo para cumplir la condena. Un cambio significativo se aplicó a la aseguradora: aunque la póliza tenía un tope de 720.000 pesos, la Cámara dispuso que, durante la ejecución de la sentencia, se determine el límite máximo actual de una cobertura similar. Si la asegurada mantiene vínculo con la compañía, deberá acreditar el tope vigente; de lo contrario, la aseguradora deberá informar el límite actual de una póliza equivalente.

Finalmente, la Cámara revocó las costas que la primera instancia había distribuido por su orden respecto de la propietaria del inmueble. Al ser rechazada la demanda contra esta sociedad y no acreditarse su responsabilidad, la reclamante deberá afrontar los gastos judiciales de ambas instancias relacionados con esa parte del proceso.


Fuente: Infobae
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