Corte Suprema de Colombia absuelve a exgobernador de Arauca tras casi 20 años de proceso judicial

Colombia | La Corte Suprema de Justicia confirmó la absolución de José Rafael Zúñiga Castañeda, quien fue gobernador encargado de Arauca entre el 25 de enero y el 1 de febrero de 2006. La decisión, consignada en la sentencia SP737 de 2026 de la Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de apelación presentado por la Fiscalía contra el fallo absolutorio emitido el 18 de octubre de 2023.

El caso se originó por la firma de 16 contratos el 27 de enero de 2006, durante el periodo de Zúñiga Castañeda al frente de la administración departamental. Estos incluían dos órdenes de prestación de servicios y 14 contratos de consultoría, mayormente destinados a interventorías de obras públicas financiadas con recursos de regalías.

La investigación reveló que la mayoría de estos contratos carecían de estudios de conveniencia y oportunidad independientes de los elaborados para los contratos de obra. En tres casos específicos (contratos 003, 029 y 030), los documentos fueron elaborados después de la firma de los acuerdos.

La Corte concluyó que el exfuncionario actuó bajo un error de prohibición invencible, al considerar que interpretó equivocadamente las disposiciones legales sobre contratació – crédito Justicia

Aunque la Corte reconoció un incumplimiento objetivo de los requisitos para la contratación estatal, determinó que no había pruebas suficientes para demostrar que el exgobernador actuó con conocimiento de la ilegalidad. La Sala de Casación Penal consideró que Zúñiga Castañeda incurrió en un “error de prohibición” debido a una interpretación incorrecta del artículo 14 de la Ley 756 de 2002, que regula la distribución de recursos de regalías.

Este artículo establecía que el 90% de los recursos se destinaría a proyectos de desarrollo municipal, el 5% a interventorías técnicas y el 5% restante a gastos de funcionamiento. Los funcionarios de la Gobernación de Arauca interpretaban que los estudios previos de los proyectos de obra eran válidos también para las interventorías, al considerarlos parte de un mismo proyecto. Sin embargo, la Corte aclaró que los contratos de interventoría son autónomos y requieren estudios previos propios.

Los hechos se remontan al 27 de enero de 2006, cuando Zúñiga, durante su encargo como gobernador, firmó 16 contratos, entre ellos dos órdenes de prestación de servicios y 14 contratos de consultoría relacionados, en su mayoría, con interventorías de obras públicas financiadas con recursos de regalías – crédito Imagen Ilustrativa Infobae

La Corte encontró que esta interpretación errónea no era exclusiva de Zúñiga Castañeda, sino que era compartida por funcionarios de las dependencias contractuales, incluida la oficina jurídica. Esta oficina tenía la responsabilidad de revisar la documentación, verificar el cumplimiento legal y autorizar los contratos para la firma del gobernador. El entonces jefe de esta dependencia, Carlos Augusto Rincón Jiménez, testificó que su oficina revisaba los documentos y devolvía aquellos sin los soportes requeridos.

Otro factor considerado fue la formación académica y experiencia profesional de Zúñiga Castañeda, quien era licenciado en Química y docente, sin conocimientos especializados en derecho o contratación estatal. Su encargo como gobernador duró solo una semana, y los contratos llegaron a su despacho tras pasar por las dependencias técnicas y jurídicas. La Corte concluyó que Zúñiga confió en la asesoría de los profesionales de la oficina jurídica.

La Sala Especial de Primera Instancia había absuelto al exgobernador el 18 de octubre de 2023. Tras la apelación presentada por la Fiscalía, la Sala de Casación Penal revisó la decisión y, mediante la sentencia SP737-2026, del 15 de julio de 2026, confirmó íntegramente la absolución, sin posibilidad de presentar nuevos recursos – crédito Imagen ilustrativa Infobae

El delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, según el artículo 410 del Código Penal, solo admite la modalidad dolosa. Por lo tanto, no era suficiente demostrar la falta de estudios, sino que se debía probar que el funcionario conocía los requisitos y decidió incumplirlos.

El proceso judicial se inició en enero de 2006. La Fiscalía General de la Nación abrió formalmente la instrucción contra Zúñiga Castañeda el 5 de mayo de 2017 y lo vinculó el 1 de junio de ese año. El 15 de enero de 2019, se emitió una resolución de acusación por el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en concurso homogéneo, la cual fue confirmada el 14 de febrero de 2019. Tras las etapas probatorias, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema lo absolvió el 18 de octubre de 2023, decisión que la Sala de Casación Penal mantuvo íntegramente al resolver la apelación de la Fiscalía.

Fuente: Infobae

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