Colombia | El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha presentado ante el Congreso el Proyecto de Ley No. 477 de 2026, denominado ‘Ley de Rescate Económico’. Esta iniciativa busca reducir el nivel de ingresos a partir del cual se paga el impuesto sobre la renta y limitar los beneficios tributarios laborales, lo que podría resultar en una mayor carga fiscal o retenciones mensuales más altas para más personas naturales.
El proyecto, radicado por el Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella en la Secretaría de la Cámara de Representantes, propone ajustes a las rentas de trabajo a partir del año gravable 2027. Se establecería una retención en la fuente mensual para pagos superiores a 65 unidades de valor tributario (UVT) y una tarifa marginal del 9% para ingresos laborales gravables que excedan 72 UVT anuales.

Uno de los cambios clave es que el primer tramo del impuesto comenzaría con una base gravable mensual de $3.100.000, a diferencia de los $4.800.000 actuales. La tarifa del 9% se aplicaría únicamente sobre la porción del ingreso que supere este umbral. Las tarifas para los rangos intermedios se mantendrían en 19% (para bases gravables de $4.800.000 a $7.400.000 mensuales), 28% (entre $7.400.000 y $17.900.000) y 33% (entre $17.900.000 y $37.800.000).
La tarifa máxima del 39% se aplicaría a la renta que exceda 8.670 UVT anuales, comenzando desde una base gravable mensual de $37.800.000. Esto eliminaría los escalones previos del 35% y 37%. Julio Toro, socio de Toro Asociados, señaló que esta concentración implicaría que contribuyentes con mayores ingresos podrían enfrentar un impuesto superior, pasando directamente al 39%.

Según Héctor Ramírez, socio del área tributaria de PPU, la propuesta combina una reducción del umbral de pago con menores montos descontables de la base gravable. Este doble efecto podría llevar a que más personas paguen impuesto sobre la renta y a que quienes ya lo hacen queden sujetos a tarifas efectivas más altas. Sin embargo, Ramírez aclaró que el proyecto no modificaría los requisitos actuales para la obligación de declarar, que incluyen patrimonio bruto superior a $236.000.000, ingresos brutos mayores a $73.000.000, o compras con tarjeta, consumos o consignaciones superiores a $73.000.000 anuales.
Sebastián Correa, socio de Serrano Martínez CMA, indicó que la disminución del valor de los ingresos que obligan a pagar impuestos sobre la renta y la reducción de los rangos implicarán que más personas naturales pagarán este impuesto. Además, a medida que los ingresos aumenten, se pasará más rápidamente de una tarifa a otra, aumentando el riesgo de que quienes tienen mayores ingresos paguen hasta un 39%.

En cuanto a los beneficios, la propuesta conservaría la renta exenta del 25% sobre los pagos laborales, pero reduciría su límite anual de 790 UVT a 630 UVT. Toro precisó que, con la UVT actual, este beneficio pasaría de aproximadamente $41.000.000 a cerca de $33.000.000 anuales. También se reduciría el techo conjunto de rentas exentas y deducciones, que actualmente no puede superar el 40% de los ingresos ni exceder $5.800.000 mensuales. El proyecto lo reduciría a $61.000.000, limitando la cantidad que una persona puede restar de su base gravable.
La deducción del 10% por dependientes económicos, establecida en el artículo 387 del Estatuto Tributario y limitada a $1.670.000 mensuales, se mantendría. No obstante, desaparecería el beneficio adicional de $314.244 mensuales por cada dependiente, hasta un máximo de cuatro, que fue creado con la reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro.
El proyecto también contempla cambios en el ámbito corporativo, con una reducción de la tarifa general del impuesto de renta para empresas del 35% al 33% en 2027 y al 31% desde 2028. Las entidades financieras, aseguradoras y comisionistas de bolsa mantendrían una sobretasa de cinco puntos porcentuales, pagando 38% en 2027 y 36% durante 2028, 2029 y 2030. Adicionalmente, se incorporaría el Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial (Ruge), que ofrecería una tarifa de renta del 20% durante hasta 16 años a personas naturales o jurídicas que inviertan en sectores como infraestructura, recursos naturales, energía, industria, economía industrial, agroindustria, servicios o turismo, siempre que cumplan con montos mínimos de inversión y plazos de ejecución no especificados.
Fuente: Infobae
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