Colombia | Una reforma tributaria en discusión en el Congreso de la República plantea una reducción de la tarifa general de renta empresarial del 35% al 31% a partir de 2028. Sin embargo, el proyecto también contempla mayores pagos para diversas compañías a través de aportes patronales, sobretasas o gravámenes específicos sobre sus productos.
La iniciativa, según información de El Tiempo, busca combinar el aumento del recaudo fiscal con incentivos para inversiones de gran escala, ajustes en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), modificaciones patrimoniales y facilidades para contribuyentes con obligaciones pendientes.
Las proyecciones del Ministerio de Hacienda indican que los cambios en licores, cerveza y bebidas endulzadas podrían generar ingresos adicionales de $2,08 billones, $7,1 billones y $1,8 billones, respectivamente, desde 2028. En contraste, la disminución de la renta corporativa se traduciría en una reducción de ingresos fiscales de $4,1 billones en 2027 y $12 billones en 2028.

El artículo 57 del proyecto establece que la tarifa general de renta para sociedades se reduciría al 33% en 2027 y al 31% desde 2028, aplicándose sobre la renta líquida gravable. Por ejemplo, una empresa con una base gravable de $1.000 millones pagaría $310 millones desde 2028, frente a los $350 millones actuales, antes de deducciones o descuentos.
La tasa mínima de tributación depurada del 15% se aplicaría a entidades de grupos multinacionales con ingresos consolidados de al menos 750 millones de euros en el año anterior. Las compañías por debajo de este umbral continuarían bajo el régimen ordinario.
El sector financiero, que incluye bancos, aseguradoras y reaseguradoras, mantendría una sobretasa de cinco puntos hasta 2030, lo que resultaría en una tarifa total del 38% en 2027 y del 36% entre 2028 y 2030, siempre que su renta gravable sea igual o superior a 120.000 Unidades de Valor Tributario (UVT). Estas entidades también deberían anticipar el 100% de la sobretasa en dos cuotas.

En cuanto a los aportes patronales, los artículos 20 y 21 limitarían la exoneración para salud, Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). La exoneración se mantendría para empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos. Para ingresos entre dos y tres salarios mínimos, el empleador pagaría 4% para salud, 1% para el Sena y 1% para el ICBF. Para salarios superiores a tres mínimos, los aportes completos (8,5% a salud, 2% al Sena y 3% al ICBF) volverían a regir. El Ministerio de Hacienda estima que la recuperación de aportes patronales para salud generaría recursos equivalentes al 0,38% del Producto Interno Bruto en 2027 para la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres). Luis Fernando Mejía, presidente de Lumen, ha señalado que esta medida busca financiar la salud, proponiendo un umbral de tres salarios mínimos.

La iniciativa también crearía el Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial (Ruge), dirigido a proyectos de inversión nacionales o extranjeros en sectores como infraestructura, energía, recursos naturales, industria, economía digital, agroindustria, turismo y servicios. Los proyectos que inicien su ejecución en 2027 o 2028 podrían acceder a una tarifa de renta del 20% y estabilidad durante 16 años. Para inversiones a partir de 2029, la tarifa sería del 26%. Este régimen excluiría a los sectores de comercio, finanzas, seguros e inmobiliario, y exigiría montos mínimos de inversión que oscilan entre 2,58 millones y 8,14 millones de UVT, dependiendo de la actividad. Las empresas acogidas al Ruge tendrían que ejecutar el 40% de la inversión comprometida en los primeros dos años, y al menos el 30% de las compras elegibles deberían destinarse a proveedores nacionales, con una tercera parte para mipymes o proveedores del departamento donde se realice el proyecto. César Pabón, de Corficolombiana, ha destacado la importancia de reglas estables para las inversiones, mientras que Mejía ha advertido sobre la necesidad de menos exenciones e incentivos sectoriales en el Estatuto Tributario.

En cuanto a los impuestos al consumo, la propuesta aumentaría el IVA de los licores del 5% al 19%, y el impuesto al consumo tendría un componente de $750 por grado de alcohol más un 35%. Para la cerveza, se reemplazaría el impuesto al consumo por uno a la producción de $330 por grado de alcohol más un 10% sobre el precio al público. Los cigarrillos y el tabaco calentado tendrían un componente específico de $7.823 por cajetilla de 20 unidades en 2027 y $11.200 desde 2028, además de un 10% sobre el precio al público. Para vapeadores y sucedáneos, la tarifa sería de $1.000 por mililitro en 2027 y $2.000 desde 2028, junto con un componente del 30%. Desde 2028, las bebidas con menos de nueve gramos de azúcar por cada 100 mililitros pagarían $45 por ese volumen, y las que tengan nueve gramos o más pagarían $76.
Otros cambios incluyen la eliminación de la tarifa de IVA del 5% desde enero de 2028 y la reducción del listado de bienes y servicios exentos o excluidos, como licencias de software para contenidos digitales y servicios de alojamiento web. El umbral del impuesto al patrimonio se elevaría a 95.500 UVT (aproximadamente $5.002 millones a valores de 2026), con una tarifa marginal máxima del 1% hasta 2030. También se habilitaría en 2027 un mecanismo de normalización de activos omitidos y pasivos inexistentes con una tarifa del 15%, y del 5% para criptoactivos omitidos sobre su valor de mercado al primero de enero. En materia de control, expedir facturas sin requisitos tendría una sanción del 5% de las operaciones afectadas, hasta 3.500 UVT, y no facturar podría implicar una multa equivalente al mayor valor entre el 5% del ingreso neto del mes anterior y el 5% de la mediana mensual de la actividad económica. La propuesta mantiene vigentes el régimen Simple, las zonas francas, las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) y las Zonas Económicas y Sociales Especiales (Zese), según Lisandro Junco. El texto aún está sujeto a cambios durante su trámite en el Congreso.
Fuente: Infobae
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