Colombia | El Gobierno colombiano ha establecido una flexibilización temporal en los plazos para que los hospitales públicos afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026 reporten información al Estado. Esta medida, consignada en el Decreto 1484 del 1 de octubre de 2026, adiciona un parágrafo al Decreto 780 de 2016 y permite al Ministerio de Salud modificar temporalmente los términos para la entrega de datos al Sistema de Información Hospitalaria (Siho).
La decisión busca que las entidades de salud puedan cumplir con sus obligaciones administrativas a pesar de las dificultades enfrentadas durante la emergencia. El terremoto, de magnitud 7,4 con epicentro en San José del Palmar, Chocó, causó afectaciones en infraestructura pública, servicios esenciales y la capacidad operativa de entidades territoriales y prestadores de salud en varios departamentos.

Reportes de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud identificaron daños estructurales y funcionales, evacuaciones y una reducción de la capacidad instalada en los servicios sanitarios de las zonas impactadas. La emergencia también complicó la prestación de servicios de hospitalización y triage, generando dificultades con el suministro de agua, energía e insumos. Las autoridades debieron concentrar recursos humanos, técnicos, administrativos y financieros en la respuesta.
Para las Empresas Sociales del Estado (ESE), esta situación implicó reorganizar prioridades, enfocándose en la atención y estabilización de pacientes, la continuidad de urgencias y hospitalización, la redistribución del talento humano y la reorganización de los servicios. El impacto se extendió a las labores administrativas, con fallas o intermitencias en la conectividad, limitaciones administrativas y daños en sedes asistenciales. La reasignación de personal a la atención de la emergencia y la dirección de recursos a la población afectada dificultaron la consolidación, validación y remisión de datos al Siho dentro de los tiempos habituales.

El Siho recopila información financiera, presupuestal y contable de los prestadores públicos, así como datos sobre capacidad instalada, recurso humano, calidad, producción, cuentas por pagar y por cobrar. El Decreto 1484 establece que el Ministerio de Salud tendrá un plazo de seis meses para definir los términos aplicables a los reportes, cubriendo la información correspondiente al período entre abril y junio de 2026 y los siguientes períodos para las entidades en los territorios afectados.
Esta flexibilización no exime a los hospitales de su obligación de informar, sino que busca asegurar que el Ministerio de Salud y el Departamento Nacional de Planeación continúen disponiendo de los datos necesarios para el seguimiento, monitoreo, evaluación y planeación del sector salud. La medida se relaciona con la declaratoria nacional de desastre, adoptada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, que abarcó a Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y otros departamentos. Posteriormente, el Gobierno expidió el Decreto 1261 de 2026 para declarar la Emergencia Económica, Social y Ecológica, cuyo ámbito territorial fue modificado por el Decreto 1348.

La nueva disposición instruye al Ministerio a considerar las afectaciones del terremoto, la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios y las funciones de seguimiento, monitoreo y evaluación de las autoridades públicas del sector.

Fuente: Infobae
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